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JURICICH, GASTON EDUARDO c/ SITEPRA S.A. s/DESPIDO

Demanda laboral por despido indirecto y diferencias salariales derivadas de la categoría y horas extras. El Juzgado hizo lugar a la demanda de Gastón Eduardo Juricich contra Sitepra S.A., condenando a la empleadora al pago de $99.649,62 más intereses, entrega de certificados de trabajo y costas, por concluirse la existencia de despido indirecto, horas extras y otros rubros admitidos.

Costas Liquidacion Indemnizaciones Despido indirecto Horas extras Certificado de trabajo Categoria laboral Art. 80 l.c.t. Intereses ley 27.802 Sancion art.2 ley 25.323


¿Quién es el actor?

Gastón Eduardo Juricich.

¿A quién se demanda?

Sitepra S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de despido indirecto y cobro de indemnizaciones y otros rubros (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, horas extras, diciembre 2016, S.A.C. proporcional, sanción art. 2 Ley 25.323), más entrega de certificados art. 80 L.C.T. y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Sitepra S.A. a abonar al actor la suma de $99.649,62 más intereses desde el 20.12.2016 hasta su efectivo pago, a entregar los certificados previstos en el art. 80 L.C.T. en 5 días (con multa de $10.000 por día de demora), y a pagar las costas. Además se reguló honorarios de los letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Del informe remitido por el Correo Argentino, incorporado el 12.09.2021, se desprende que el actor cursó su intimación el 10.12.2016... el 19.12.2016 se consideró despedido, intimó el pago de las indemnizaciones derivadas del distracto... cabe concluir que aguardó un plazo razonable para decidir la resolución del vínculo... no cabe sostener que el despido indirecto resultó apresurado ni intempestivo." "Si a lo expuesto se agrega que en su despacho del 10.12.2016 el actor denunció que había sido objeto de una negativa de tareas coincidente con la fecha de los hechos descriptos y que la respuesta cursada por la empleadora a ese despacho resultó extemporánea (arg. art. 57 de la L.C.T.), no cabe más que concluir que se encuentra acreditada la negativa de trabajo invocada, lo que constituyó una injuria con entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo y justificó su disolución indirecta (arts. 242 y 246 de la L.C.T.), por lo que la demanda debe ser admitida en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones que de él derivan (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.)." Sobre la calificación laboral: "Conforme fue alegado y acreditado, el actor se ocupaba de realizar la recaudación de las máquinas lavadoras y secadoras en distintos edificios, que se compadecen con las tareas de auxiliar administrativo, correspondientes a la Categoría 1 del convenio colectivo... De ello se sigue que la calificación laboral del demandante resultó correcta, lo que conduce a desestimar el reclamo relativo a diferencias salariales fundadas en la categoría de revista." Horas extras: "Corresponde tener por acreditado que, conforme se sostuvo en el escrito inicial, el accionante cumplía 49 horas de trabajo por semana, lo que importa la realización de una hora extraordinaria semanal y cuatro al mes." Sobre la multa por certificados art. 80: "Ello conduce a declarar la ineficacia de la intimación cursada mientras el plazo de treinta días se hallaba en curso... El actor incluyó la intimación a entregar los certificados de trabajo en la comunicación del distracto, por lo que el emplazamiento resultó anticipado y deviene ineficaz para generar la sanción pretendida, que será desestimada." (se admitió sin embargo condena a entregar certificados y se impuso sanción conminatoria por incumplimiento en la parte resolutiva) Liquidación concreta: el Tribunal tomó como mejor remuneración $13.478,27 (integrando horas extras) y liquidó los rubros: indemnización por antigüedad $26.956,54; indemnización sustitutiva de preaviso $13.478,27; S.A.C. sobre preaviso $1.123,19; integración mes despido $5.217,39; vacaciones proporcionales 2016 + s.a.c. $8.176,82; horas extras + s.a.c. $6.871,29; diciembre 2016 $8.260,88; S.A.C. proporcional y sobre integración $6.739,14; art. 2º Ley 25.323 (50%) $22.826,10, totalizado en $99.649,62 y con interés conforme art.55 Ley 27.802 y art.768 inc. b) Cód. Civil y Comercial desde 20.12.2016.
- Disidencias: No registradas; fallo de instancia única por el juez.

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