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VARGAS, RAMON ANTONIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por accidente de trabajo por esguince de tobillo derecho y estrés postraumático. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 4,84% de la Total Obrera y condenó a la aseguradora a pagar $3.405.101,24 más intereses dentro de cinco días.

Indemnizacion Incapacidad Accidente de trabajo Interes moratorio Ripte Federacion patronal seguros Ley 24.557 Baremo 659/96 Incapacidad 4 Ley 26.773 pago unico 84% t.o.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramón Antonio Vargas. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. (Federación Patronal Seguros Sociedad Anónima Unipersonal). Objeto: Recurso de apelación contra la resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 que sostuvo inexistencia de incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 16/05/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad y condena indemnizatoria conforme ley 24.557 (y pago único ley 26.773). Decisión: Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, se estableció que la incapacidad laboral del actor por el accidente del 16/05/2024 es del 4,84% de la Total Obrera y se condenó a Federación Patronal Seguros S.A.U. a abonarle, dentro del quinto día, la suma de $3.405.101,24, más los intereses correspondientes; costas a la demandada y regulación de honorarios en UMA conforme se consigna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Del informe presentado en fecha 05/10/2025 por la experta designada en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia del accidente de trabajo de marras, limitación funcional del tobillo derecho (4%). Asimismo, la experta manifiesta que el peritado presenta un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica, que lo incapacita en el orden 1% de la T.O. A su turno valuó los factores de ponderación en el 10% por la dificultad para realizar tareas habituales, y en el 0,20% por la edad del damnificado (cfr. Baremo 659/96)." "Otorgo al dictamen médico referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento a que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que la impugnación presentada por la demandada en fecha 13/10/2025, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como mera objeción fundada en disconformidad con lo constatado por la perito médica y en tanto que -en mi ver
- ha sido satisfactoriamente respondida por la idónea (art. 386 y 477 CPCCN)." "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Ramon Antonio VARGAS en el orden del 5,70% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales, y 0,20% por la edad). ... Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso Base, ... resulta un IBM actualizado de $ 1.024.244,87." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (4,84%), de la edad del demandante a la fecha del infortunio (60 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $2.837.584,37 ... A la suma anteriormente fijada, de $2.837.584,37, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $3.405.101,24 ($2.837.584,37 x 20 / 100 = $567.516,87)." "Por lo expuesto, disposiciones legales de aplicación y constancias de autos FALLO: 1) Revocar lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10 y, por lo tanto, establecer que la incapacidad laborativa de la que es portador RAMON ANTONIO VARGAS ... en el 4,84% de la T.O. y condenar a FEDERACION PATRONAL SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL a abonarle, dentro del quinto día, la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CIENTO UNO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($3.405.101,24), con más los intereses correspondientes."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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