VARA, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por reconocimiento de enfermedad profesional contra la resolución de la Comisión Médica. El Juzgado confirmó la resolución del 30/08/2022 que sostuvo la inexistencia de incapacidad por enfermedad profesional y desestimó la apelación por haber resultado convincente el dictamen pericial.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Vara.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10, Ciudad de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución del 30 de agosto de 2022 que determinó que el Sr. Vara "no presenta incapacidad" como consecuencia de una enfermedad profesional, con fecha de primera manifestación invalidante el 09/05/2021.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución dictada el 30 de agosto de 2022 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios en los montos señalados (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El experto dictamina que el actor 'no presenta incapacidad por el motivo de esta litis' (v. fs. 65 / 69 foliatura digital). Otorgo al dictamen referido, en lo atinente a la incapacidad física, plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte actora (v. fs. 72 / 74 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)."
"En apoyo de lo dicho recuerdo que 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')."
"II.
- Omito valorar el resto de las pruebas rendidas y cuestiones planteadas por no considerarlas esenciales ni decisivas para la resolución del litigio (conf. art.386 CPCCN). III.
- Teniendo en cuenta la índole de las cuestiones debatidas, y la naturaleza de la acción, las costas se imponen por su orden porque el actor pudo creerse con mejor derecho para reclamar como lo hizo (cfr. art. 68 'in fine' del CPCCN)."
- No hubo voto en disidencia consignado en la sentencia.
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