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HERRERA, MAXIMILIANO ANDRES c/ GHITERRA S.A. (R) Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra GHITERRA S.A. y sus directivos reclamando indemnizaciones, horas extras y demás rubros. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a la sociedad y a Rach y Soldati al pago de $139.245,51 más intereses, y ordenó la entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes.

Responsabilidad solidaria Astreintes Igj Liquidacion final Despido sin causa Indemnizacion por antiguedad Horas extraordinarias Certificacion de servicios Ley 24.013 Art. 132 bis lct


¿Quién es el actor?

HERRERA MAXIMILIANO ANDRES.
- Demandados: GHITERRA S.A.; RACH PABLO SEBASTIAN; SOLDATI RUBEN JORGE.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido sin causa (comunicado verbal el 06/06/2014), horas extraordinarias no abonadas, diferencias salariales por registración tardía de la fecha de ingreso, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, días del mes de despido, y accesorios legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GHITERRA S.A., RACH PABLO SEBASTIAN y SOLDATI RUBEN JORGE a pagar al actor la suma de $139.245,51 (luego de descontar $5.933,02 como pago a cuenta), con actualización e intereses desde la fecha del despido (06/06/2014), y se obligó a GHITERRA S.A. a entregar el certificado de trabajo en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios conforme se indica en la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Planteada la cuestión, destaco que la carga probatoria de acreditar que el vínculo se extinguió por abandono de trabajo, recae sobre quien la invoca, en este caso, el demandado RACH, y encuentro que no ha sido acreditado por medio probatorio alguno." "De acuerdo a lo normado por el art. 243 de la LCT; solamente el despido con justa causa deberá comunicarse ineludiblemente por escrito ... Es del caso precisar que se trató de un despido directo sin causa, comunicado el 06.06.2014, por lo que estaré a dicha fecha como finalización del vínculo laboral." "Encuentro en este testimonio, el que no ha sido impugnado por el demandado, se revela objetivo, concordante y con debida razón de sus dichos... por lo que encuentro que dicha declaración posee la fuerza legal y convictiva suficiente..." (cita del testimonio de FRANCO FACUNDO JERÓNIMO DALACO, fs. 130). "La demanda prosperará por las indemnizaciones establecidas en los arts. 232, 233 -más SAC sobre dichos rubros
- y 245 de la L.C.T., así como también del S.A.C. proporcional primer semestre 2014 y las vacaciones no gozadas (2014) mas SAC sobre dicho rubro, días mes despido (junio 2014), salario mes de mayo 2014 -adeudado
- ... En lo que respecta al reclamo por hora extraordinarias, el mismo tendrá favorable acogida..." "En tales términos, al observar el informe de AFIP incorporado el 27.02.2023 surge el periodo comprendido entre los meses de 10.2013 a 03.2014 , encontrarse impago, corresponde receptar la indemnización fundada en el art. 132 bis de la LCT."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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