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GENES, JUAN ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente in itinere. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó una incapacidad del 8% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $3.491.781,97 más intereses, con costas y regulación de honorarios.

Costas Indemnizacion Pericia medica Honorarios Incapacidad Accidente in itinere Sindrome meniscal Ley 24.557 Decreto 1694/2009 Interes desde el siniestro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROCIO MAGALI ESPINA. Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora). Objeto: Impugnación de resolución de la Comisión Médica N°10 que declaró ausencia de incapacidad por accidente ocurrido el 15/08/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad y condena indemnizatoria conforme a ley 24.557 y normativa aplicable. Decisión: Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 el 03 de abril de 2024; se fijó la incapacidad laborativa de ROCIO MAGALI ESPINA en 8% de la T.O.; y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $3.491.781,97 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, más los intereses respectivos. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en los porcentajes indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante." "El experto dictamina que la actora presenta síndrome meniscal de rodilla derecha con signos objetivos, que la incapacita físicamente en 8% de la T.O." "Teniendo en cuenta las remuneraciones informadas por la ARCA (v. informe digitalizado a fs. 96 foliatura digital), el ingreso base asciende a la suma de $394.035,16.
- (cfr. Art. 11 ley 27.348)... De acuerdo con estos parámetros, la actora debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $3.491.781,97.
- (2,09 X $394.035,16.
- X 53 X 8%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 (B.O. 06/11/09, arg. cfr. art. 16° norma citada), cuyo art. 2° dispone “…Suprímense los topes previstos en el artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), y en el artículo 15, inciso 2, último párrafo, respectivamente, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones..."." "Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $3.491.781,97.
- que generará intereses desde el 15/08/2023."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión proviene del juez titular que dictó la sentencia de primera instancia.

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