GONZALEZ, CARLOS RAUL c/ RECONQUISTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador la incapacidad derivada de un accidente del 14/03/2023 contra RECONQUISTA ART S.A. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 2,04% de la T.O. y condenó a la aseguradora al pago de $512.796,38 más intereses, con costas para la demandada.
¿Quién es el actor?
CARLOS RAUL GONZALEZ.
¿A quién se demanda?
RECONQUISTA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nro. 10 de Capital Federal que negó incapacidad por el accidente del 14/03/2023; se reclama reconocimiento y liquidación de indemnización por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de la Comisión Médica Nro. 10 (28/08/2023), se fijó la incapacidad laborativa del actor en 2,04% de la T.O. y se condenó a RECONQUISTA ART. S.A. a abonar la suma de $512.796,38 dentro del quinto día mediante depósito bancario, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (actora 16%, demandada 13%, perito 7%).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La experta dictamina que el actor presenta una cicatriz lineal en región de puente nasal eutrófica, que lo incapacita físicamente en 2% de la T.O. Sostiene además, que el impugnante 'no presenta repercusión psicológica incapacitante por el evento sufrido'. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, y la aplicación del método de la capacidad restante, la incapacidad psicofísica del demandante asciende a 2,04% de la T.O. (v. fs. 28 / 41 foliatura digital)."
2) "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')."
3) "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $427.330,32.
- (1,47 X $268.868,76.
- X 53 X 2,04%)... la suma de $427.330,32.
- en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $85.466,06.
- ($427.330,32.
- x 20%). ...corresponde, diferir a condena la suma de $512.796,38.
- que generará intereses desde el 14/03/2023."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es del Juzgado en gestión única.
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