ESPINA, ROCIO MAGALI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la decisión de la Comisión Médica que negó incapacidad derivada de un accidente in itinere del 15/08/2023. El Juzgado revocó la resolución administrativa, fijó una incapacidad del 8% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $3.491.781,97 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rocío Magali Espina.
Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora).
Objeto: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nro. 10 de Capital Federal de fecha 03/04/2024 que concluyó que la actora no presentaba incapacidad; petitorio de reconocimiento de incapacidad derivada de accidente ocurrido el 15/08/2023 y consecuente liquidación indemnizatoria.
Decisión: Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nro. 10 de fecha 03/04/2024, se fijó la incapacidad laborativa de Rocío Magali Espina en 8% de la T.O. y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de $3.491.781,97 con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales en los porcentajes indicados y se aplicaron otras diligencias procesales conforme al fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El experto dictamina que la actora presenta síndrome meniscal de rodilla derecha con signos objetivos, que la incapacita físicamente en 8% de la T.O."
"Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante."
"Teniendo en cuenta las remuneraciones informadas por la ARCA ... el ingreso base asciende a la suma de $394.035,16.
- (cfr. Art. 11 ley 27.348)." (se expone la liquidación mensual y el coeficiente etario 2,09).
"De acuerdo con estos parámetros, la actora debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $3.491.781,97.
- ... puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 ... Suprímense los topes..."
"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $3.491.781,97.
- que generará intereses desde el 15/08/2023."
No se registra voto en disidencia en el resultado recaído.
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