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GARAY, JUAN CARLOS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador demandó a la ART (GALENO ART S.A.) por incapacidad derivada de riesgos del trabajo reclamada como daños por exposición a tareas de pintura y montaje. El Juzgado N°69 hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $410.012,60 más intereses por una incapacidad psicofísica del 8% de la TO, con costas y regulación de honorarios.

Costas Indemnizacion Honorarios Incapacidad permanente Accidente de trabajo Art Ripte Ibm Ley 24.557 Ley 26.773


¿Quién es el actor?

GARAY JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (ART / Fondo de Reserva de la LRT).
- Objeto de la demanda: Acción por accidente / enfermedad profesional en procura del cobro de indemnización por incapacidad permanente (liquidación practicada por el actor, y aplicación de la ley de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar al actor la suma de $410.012,60 con más intereses desde la fecha de la toma de conocimiento (01.04.2016) hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios profesionales y periciales según lo detallado en la decisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “En este contexto, lo principal se circunscribe a si, como consecuencia del mismo, la actora padece o no de alguna incapacidad que resulte indemnizable en los términos de la ley 24557. En este sentido, el perito médico en su informe expresó: '…A la fecha del examen médico legal, se estima que el Sr. Juan Carlos Garay, como consecuencia de las lesiones constatadas mediante el examen clínico y físico y resultado de exámenes complementarios presenta una Incapacidad Física Parcial y Permanente del 8,00% (ocho por ciento) de la total. Para su cálculo se ha tenido en consideración la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la Ley 24.557
- Dec 659/96, aprobada por el comité consultivo permanente...'” “Por tales circunstancias, y analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el actor padece de una incapacidad psicofísica indemnizable del 8% de la TO, lo que así decido.” “Para ello tengo en cuenta la suma de $ 59.692,03 (conforme el valor del IBM calculado en base a lo informado a fs. 220) y, por lo tanto, le corresponde al actor un total de $ 410.012,60 que surge de aplicar la fórmula establecida por la ley 24557 (53 x $ 59.692,03 x 65/48 x 8 % + 20% art.3 Ley 26.773), lo que así decido.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es del juez de primera instancia.

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