GARAY, JUAN CARLOS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador demandó a la ART (GALENO ART S.A.) por incapacidad derivada de riesgos del trabajo reclamada como daños por exposición a tareas de pintura y montaje. El Juzgado N°69 hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $410.012,60 más intereses por una incapacidad psicofísica del 8% de la TO, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
GARAY JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (ART / Fondo de Reserva de la LRT).
- Objeto de la demanda: Acción por accidente / enfermedad profesional en procura del cobro de indemnización por incapacidad permanente (liquidación practicada por el actor, y aplicación de la ley de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar al actor la suma de $410.012,60 con más intereses desde la fecha de la toma de conocimiento (01.04.2016) hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios profesionales y periciales según lo detallado en la decisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
“En este contexto, lo principal se circunscribe a si, como consecuencia del mismo, la actora padece o no de alguna incapacidad que resulte indemnizable en los términos de la ley 24557. En este sentido, el perito médico en su informe expresó: '…A la fecha del examen médico legal, se estima que el Sr. Juan Carlos Garay, como consecuencia de las lesiones constatadas mediante el examen clínico y físico y resultado de exámenes complementarios presenta una Incapacidad Física Parcial y Permanente del 8,00% (ocho por ciento) de la total. Para su cálculo se ha tenido en consideración la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la Ley 24.557
- Dec 659/96, aprobada por el comité consultivo permanente...'”
“Por tales circunstancias, y analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el actor padece de una incapacidad psicofísica indemnizable del 8% de la TO, lo que así decido.”
“Para ello tengo en cuenta la suma de $ 59.692,03 (conforme el valor del IBM calculado en base a lo informado a fs. 220) y, por lo tanto, le corresponde al actor un total de $ 410.012,60 que surge de aplicar la fórmula establecida por la ley 24557 (53 x $ 59.692,03 x 65/48 x 8 % + 20% art.3 Ley 26.773), lo que así decido.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es del juez de primera instancia.
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