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MAIDANA, RAUL ALEJANDRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por enfermedad profesional por dolores cervicales y lumbares y cuadros psíquicos. El Juzgado revocó las decisiones de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 10,53% con primera manifestación el 15/03/2023 y condenó a Swiss Medical Art S.A. al pago de $2.742.323,56 más intereses.

Intereses Costas Indemnizacion Pericia medica Honorarios Incapacidad laboral Enfermedad profesional Ley 27.348 Prueba testimonial. Decreto 1694/09


¿Quién es el actor?

MAIDANA, Raúl Alejandro.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra dictámenes de la Comisión Médica Nº 10 que calificaron la enfermedad del actor como inculpable; petición de reconocimiento de incapacidad laboral por enfermedad profesional y pago de indemnización conforme a ley 24.557, decretos reglamentarios y ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se revocaron los dictámenes de la Comisión Médica N° 10 (exptes SRT Nros. 382113/23 y 382102/23), se fijó la incapacidad laboral del actor en 10,53% de la T.O. por enfermedad profesional con primera manifestación el 15/03/2023, y se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar la suma de $2.742.323,56 dentro del quinto día mediante depósito bancario, con intereses desde el 15/03/2023; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): Del dictamen pericial (citado en el fallo): “...para el caso de demostrarse que ha ocurrido tal como lo relata la parte actora, por su etiología, topografía, mecanismo de producción y cronología resulta causa suficiente y eficiente como para producir y/o desencadenar las secuelas físicas descriptas en este informe pericial, por lo que la incapacidad guarda verosímilmente relación causal con lo descripto por la parte actora. En cuanto a la incapacidad psíquica, la relación es de tipo concausal. Incapacidades: -Por limitación de columna cervical: 3% -Por limitación de columna lumbar: 6%. -Por Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado III: 20% Vinculado al evento de autos: 10%. Subtotal: 19% ... Total de incapacidad: 19,92%...”. Sobre la valoración del peritaje y las impugnaciones de la demandada: “Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad física, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia ...”. Sobre la incapacidad psíquica: “...el daño psicológico no puede ser receptado si el físico verificado es exiguo, ya que debe estar intrínsecamente ligado a la existencia de un daño de tal envergadura que sea capaz de generar una minusvalía psíquica, lo que no se verifica en el caso ... por lo que señalo que voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica al no ajustarse al baremo de LRT.” Sobre acreditación del origen laboral por prueba testimonial: extractos de las declaraciones se reproducen y el Juez concluye: “...se encuentra acreditado en autos que el actor desempeñaba las tareas invocadas en el inicio, en la forma allí descripta... conduciendo a otorgarles eficacia probatoria a los fines de esta Litis (cfr. art. 386, C.P.C.C.N.).” Sobre el cómputo indemnizatorio: el Juez determinó ingreso base $271.179,13 (Art. 11 ley 27.348), coeficiente etario 1,51, y concluyó: “De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $2.285.269,64... Asimismo, la parte actora resulta acreedora a la prestación prevista en el art. 3 de la ley 26.773 que procede por la suma de $457.053,92 .
- ($2.285.269,64.
- x 20%).” Y por ello condenó a pagar $2.742.323,56 que devengarán intereses desde 15/03/2023.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; las consideraciones sobre desestimar la incapacidad psicológica son parte del razonamiento del juez que resuelve el caso.

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