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GOMEZ, PABLO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 11/08/2023. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 5,60% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $9.328.787,46 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.

Costas Indemnizacion Pericia medica Honorarios Incapacidad laboral Accidente de trabajo Rvan ii Provincia art s.a. Interes desde la fecha del siniestro Decreto 1694/2009


¿Quién es el actor?

Pablo Ezequiel Gómez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica N°10L que negó incapacidad por el accidente sufrido el 11/08/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad laboral y consecuente indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, revocando la decisión de la Comisión Médica del 29/02/2024; se fijó la incapacidad laboral de Pablo Ezequiel Gómez en 5,60% de la T.O. y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar la suma de $9.328.787,46 con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Otorgo al dictamen referido, en lo atinente a la incapacidad física, plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que “las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces” (CNAT, Sala I, 26/05/2008, “Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro”)." "Destaco también en este punto que el perito determinó una incapacidad psicológica del 5% por el padecimiento de una RVAN II, y según la tabla de evaluación de incapacidades establecida en el Decreto 659/96, solo resulta indemnizable la RVAN II en un 10%, mientras que a la RVAN I no se le asigna incapacidad, no admitiéndose valores intermedios. En mérito de lo expuesto, y también por esta argumentación, corresponde el rechazo del daño psicológico reclamado." "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $8.165.990,94.
- (1,66 X $1.657.436,54.
- X 53 X 5,60%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 ... Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal. Sentado ello, la suma de $8.165.990,94.
- en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $1.633.198,18.
- ($8.165.990,94.
- x 20%). ... Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $9.328.787,46.
- que generará intereses desde el 11/08/2023."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la sentencia.

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