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IOVANE, NICOLAS ENRIQUE c/ MONTALBETTI, MARCELO ARIEL Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por indemnizaciones y rubros derivados de un despido y por la entrega de certificados del art. 80 LCT. El Juzgado nacional de primera instancia rechazó la demanda en todas sus partes por inexistencia probada de relación de dependencia y por orfandad probatoria del actor.

Costas Honorarios Prueba testimonial Relacion de dependencia Legitimacion pasiva Habilitacion comercial Sociedad de hecho Despido Afip Incomparecencia de testigos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: IOVANE, NICOLAS ENRIQUE. Demandado: MARCELO ARIEL MONTALBETTI y FLORENCIA GEORGINA SUÁREZ. Objeto: cobro de indemnizaciones por despido y demás rubros salariales y la entrega de certificados previstos en el art. 80 L.C.T.; registración y pagos adeudados (vacaciones, SAC, aportes, etc.). Decisión: Se rechazó en todas sus partes la acción interpuesta por el actor contra los codemandados; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios (ver Parte Resolutiva). El Tribunal concluyó que no quedó acreditada la existencia de relación laboral entre las partes y que la prueba aportada por el actor fue insuficiente o de nulo valor probatorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción directa de los párrafos relevantes): "I.
- Me avoco en primer término a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada. Los accionados postulan que la demanda debió dirigirse contra la Sociedad de Hecho que explota comercialmente el local y no contra sus personas físicas. A mi juicio, tal planteamiento resulta jurídicamente inadmisible y debe ser desestimado. Fundamento esta decisión en que, al tratarse de una sociedad de hecho -sujeta al régimen de la Sección IV de la Ley General de Sociedades N°19.550-, la personería jurídica diferenciada que posee respecto de sus miembros es de carácter precario. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la norma citada, los socios de estas agrupaciones responden de manera directa, solidaria e ilimitada frente a terceros por las obligaciones asumidas por el ente irregular. Sentado ello, dado que los señores Montalbetti y Suárez reconocen expresamente ser los únicos integrantes de la aludida sociedad de hecho, colijo que demandarlos en carácter personal resulta una opción procesal perfectamente válida para el acreedor laboral, quien no se encuentra obligado a interponer previamente la demanda contra el ente societario irregular. Bajo este prisma jurisprudencial, y encontrándose plenamente resguardado el derecho de defensa de los únicos sujetos reales detrás de la explotación, decido rechazar la excepción interpuesta, declarando la plena legitimación pasiva de ambos demandados." "Como consecuencia del naufragio de su andamiaje testimonial, la plataforma de hechos del actor quedó sustentada de manera exclusiva en la declaración brindada por el testigo Guido Ariel Sinopoli en la audiencia del 14/07/2023 a fojas 62 -digital-. Sin embargo, este testimonio ha sido objeto de una severa impugnación de idoneidad formulada en tiempo y forma por la parte demandada, bajo las previsiones del artículo 90 LO (v. fs. 63 y 64 -digital-). Al ponderar la eficacia probatoria de los dichos de Sinopoli bajo las reglas de la sana crítica (Art. 386 del CPCCN), advierto inconsistencias de tal gravedad que me impiden otorgarles valor de convicción judicial alguna. En primer lugar, detecto una insalvable inconsistencia cronológica. Así, el deponente aseveró de manera categórica que el actor comenzó a trabajar “antes de la pandemia, en el año 2019”. Semejante afirmación colisiona de manera frontal y absurda con los términos de la demanda, donde el propio señor Iovane sostiene haber ingresado a laborar el 1 de septiembre de 2016 y haberse desvinculado de manera indirecta el 25 de abril de 2017. A mi juicio, resulta fácticamente imposible que un testigo acredite la prestación de servicios en el año 2019 para probar un vínculo que formalmente se denuncia extinguido dos años antes." "En resumidas cuentas, ante la palmaria ausencia de elementos que acrediten la prestación de tareas por parte del actor, estimo que la hipótesis defensiva planteada por los codemandados -quienes sostuvieron que el señor Iovane era simplemente un vecino y cliente habitual del comercio que solía frecuentar el local y reunirse con amigos a tomar cerveza en la vereda
- luce coherente y concuerda plenamente con el cuadro de absoluta orfandad probatoria que presenta la causa. Por todo lo expuesto, y tras realizar una valoración conjunta de los elementos aportados bajo la regla de la sana crítica, decido rechazar por completo la existencia de la relación laboral invocada en la demanda, lo que determina la improcedencia del reclamo en todos sus rubros indemnizatorios y salariales."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la sentencia está unificada bajo el juez subrogante que firma la resolución.

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