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DI DOMENICO, FLAVIA SOLANGE c/ CUANTOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Demandante reclamó indemnizaciones por despido indirecto y rubros salariales por trabajo no registrado y pago “en negro”. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró el despido indirecto y condenó solidariamente a CUANTOS S.A., Fernando G. Brucco y Fabián S. Quinteros al pago de $592.562,10, además de ordenar la entrega del certificado de trabajo y aplicar penalidades por pagos extracontables y registración fraudulenta.

Despido indirecto Horas extras Pagos en negro Costas y honorarios. Cct 389/04 Multa art.45 ley 25.345 Certificacion art.80 lct Ley 24.013 (multas arts.10 y 15) Empleador multiple art.26 lct Extension de responsabilidad societaria art.54 lgs

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DI DOMENICO, FLAVIA SOLANGE. Demandado: CUANTOS S.A.; y las personas físicas FERNANDO GUSTAVO BRUCCO y FABIÁN SILVIO QUINTEROS. Objeto: indemnizaciones por despido (despido indirecto por culpa del empleador), diferencias salariales por encuadramiento fraudulento (categoria Recepcionista‑Barman vs Recepcionista tiempo parcial), horas extras, pagos extracontables por $2.500 mensuales, adicionales convencionales del CCT 389/04, gratificación no remunerativa junio/julio 2016, multas e indemnizaciones previstas en las leyes 24.013, 25.323 y 25.345, y entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró acreditada la relación laboral desde el 02/06/2008 hasta el 05/07/2016, se tuvo por justificado el despido indirecto del 05/07/2016 y se condenó solidariamente a CUANTOS S.A., Fernando G. Brucco y F. Quinteros al pago de $592.562,10 más intereses, se ordenó que CUANTOS S.A. entregue certificados de trabajo conformes a la relación real y se impusieron costas a las codemandadas vencidas; además se regularon honorarios en UMAs. El monto incluye indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración, SAC, vacaciones proporcionales, haberes adeudados, adicionales convencionales, gratificación no remunerativa, indemnizaciones Art.10 y 15 Ley 24.013, Art.2 Ley 25.323 y Art.45 Ley 25.345.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con citas textuales): "En virtud de lo expuesto, al hallarse este extremo admitido por la contraparte y respaldado por la leyenda inserta en los propios recibos de sueldo glosados al expediente, concluyo que la verdadera fecha de ingreso computable de la accionante es el 2 de junio de 2008. Así lo decido." "Analizadas las declaraciones testimoniales precedentemente transcriptas, considero que resultan suficientes para tener por acreditado que la Sra. Flavia Solange Di Domenico desempeñó tareas que excedían la mera categoría de recepcionista a tiempo parcial registrada, integrando activamente el despacho de bebidas y la preparación de tragos en la barra durante el servicio habitual y en los eventos privados desarrollados en el establecimiento." "En efecto, de la deposición de la testigo Marcela María Conti surge de manera prístina que la actora actuaba de forma habitual como bartender en la barra del restaurante, extendiéndose su jornada de trabajo los días jueves hasta las 04:00 horas con motivo de los eventos especiales..." (v. acta de audiencia del 14/03/2022). "Frente a dicha omisión documental y contable, e invocada formalmente la cuestión por la reclamante... entiendo que resulta de plena aplicación la presunción legal contenida en el artículo 55 de la LCT. Dicha norma impone tener por ciertas las afirmaciones vertidas en la demanda relativas al salario devengado, la jornada desempeñada, la categoría profesional y el lugar de prestación de tareas, en tanto la empleadora no aportó elemento probatorio en contrario idóneo para desvirtuarla." "Por consiguiente, del análisis armónico e integral del material probatorio, concluyo en forma ineludible que la trabajadora logró acreditar las deficiencias registrales, la verdadera categoría de Recepcionista‑Barman (CCT 389/04), la jornada a tiempo completo y los pagos extracontables percibidos, quedando plenamente justificada la decisión de colocar fin al vínculo laboral por culpa de la demandada (Art. 242 L.C.T.)." Disidencias: no se consignan votos en disidencia en este fallo; el bloque dispositivo refleja la decisión del Juzgado. Nota: se consignan en el considerando pruebas testimonial y pericial, la aplicación de la Teoría de la Recepción para validez de telegramas y la procedencia de sanciones e indemnizaciones previstas en leyes especiales y CCT.

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