OVIEDO, JULIO CESAR c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a GALENO ART S.A. por incapacidad derivada de un accidente del 5/12/2023 y solicitó indemnización. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó la incapacidad indemnizable en 9,77% de la T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $2.733.552,34 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OVIEDO, Julio Cesar.
Demandado: GALENO ART S.A. (aseguradora).
Objeto: Impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica Nº 10 que había establecido ausencia de incapacidad; reclamó reconocimiento de incapacidad y su correspondiente indemnización por el accidente del 5/12/2023.
Decisión: Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nº 10 (28/11/2024) y se fijó la incapacidad laborativa de OVIEDO en 9,77% de la T.O., condenando a GALENO ART S.A. a abonar $2.733.552,34 más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor; 13% demandada; 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El experto dictamina que el actor presenta:
- cervicobraquialgia con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas 5% y -lumbociatalgia, con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas, leves a moderadas 7% de la T.O. Sostiene, además, que el actor presenta un RVAN II y le otorga una incapacidad del 7% de la T.O. Concluye que la incapacidad psicofísica del demandante asciende a 20,9% de la T.O."
2) "Por lo que cabe concluir, que la incapacidad física del actor, con la incidencia de los factores de ponderación, asciende a 13,2% de la T.O."
3) "Corresponde ahora determinar el valor del resarcimiento pretendido. 100%
- 15,47%
- 10,50% = 74,03%; (74,03 x 13,2% = 9,77%). Sentado ello, cabe concluir conforme el cálculo de 13,2% del 74,03%, que el recurrente presenta una incapacidad física total indemnizable del 9,77% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 5 de diciembre de 2023."
4) "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $2.733.552,34.
- (1,16 X $455.091,76.
- X 53 X 9,77%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009...".
- Observación sobre impugnaciones: el juez otorgó plena eficacia probatoria al dictamen pericial respecto de la incapacidad física y consideró que las impugnaciones de las partes no desvirtuaron las conclusiones del perito. Asimismo, el tribunal rechazó que la dimensión de la incapacidad física verificada justifique un daño psíquico con efecto indemnizable en este caso.
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el fallo fue dictado por el Juzgado en acuerdo unipersonal (Juez Subrogante JOSE IGNACIO RAMONET).
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