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MENDOZA ESTEVEZ, LORENA PAOLA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por indemnización por accidente “in itinere” frente a la A.R.T. demandada. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijando la condena en $580.971,72 y confirmó honorarios y costas de alzada, regulando además el 30% de honorarios de la demandada por su actuación en Alzada.

Indemnizacion Pericia medica Honorarios Apelacion Accidente in itinere Costas de alzada Ley 24.557 Ley 26.773 A.r.t. 72 Monto de condena $580.971


¿Quién es el actor?

Mendoza Estevez, Lorena Paola.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente "in itinere" (ley de riesgos del trabajo), con controversia sobre la procedencia del incremento del art. 3 de la ley 26.773 y sobre la cuantía de la condena y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, fijando el monto de la condena en $580.971,72, con los intereses previstos en grado hasta su efectivo pago; confirmó los honorarios regulados a la representación letrada de ambas partes y al perito médico; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la demandada por su actuación en Alzada en el 30% de lo que le corresponda percibir por su intervención en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Llega sin discusión que la actora sufrió un accidente “in itinere” el 24/10/2021 (ver Exp. SRT Nº: 013141/22) y a la fecha del examen médico legal, presenta una incapacidad física parcial y permanente del 5,6% de la t.o. (ver v. pericia del 20/10/2025)." "Respecto o de la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el art. 3 de la ley 26.773, el Máximo Tribunal de la Nación ha sostenido que la redacción de la norma ... hace 'posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes “in itinere”.'" "La solución propuesta requiere que sea recalculado el monto de la condena el que, considerando lo normado por el citado art. 14.2.a de la ley 24.557 y las restantes variables de la fórmula contemplada en el decisorio anterior, que llegan firmes a esta alzada (ver fallo), aquella asciende a la suma de $580.971,72 ($108.412,72 53 5,60% 65 / 36)." "En consecuencia, corresponde modificar parcialmente la sentencia apelada y reducir el monto de condena a la suma de $580.971,72, con más intereses dispuestos en origen." (Señalamiento sobre costas y honorarios) "No amerita una revisión de las costas impuestas en origen (art. 279 CPCCN), las que se confirmar a cargo de la demandada vencida, que ha sido derrotada en lo sustancial (art. 68, primer párrafo, CPCCN)." y "Se sugiere que las costas de Alzada se impongan en el orden causado en atención a la ausencia de réplica (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y se regulen los honorarios ... en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (conf. art. 38 L.O. y art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el acuerdo consignado es el que resolvió la Cámara.

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