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OLGUIN, RUBEN EDUARDO c/ TOREDO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por prestaciones del sistema por enfermedad profesional contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) hizo lugar a la excepción de inhabilidad de la instancia respecto del tramo por enfermedad profesional y ordenó imponer las costas en el orden causado.

Costas Competencia Enfermedad profesional Camara nacional de apelaciones del trabajo Pogonza Ley 27.348 Behrens Federacion patronal Excepcion perentoria Inhabilidad de la instancia


¿Quién es el actor?

Olguin, Ruben Eduardo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (y otro, en autos por despido).
- Objeto de la demanda: Reclamo, en el tramo aquí relevante, de prestaciones derivadas de enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inhabilidad de la instancia judicial respecto del tramo del reclamo concerniente a la enfermedad profesional y se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado; además, se ordenó copia, registro, notificación y cumplimiento de determinadas normas formales (art. 1º ley 26.856 y acordada CSJN Nº 15/2013), y la devolución de las actuaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las presentes actuaciones llegan a esta Sala X con motivo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su pronunciamiento del 20 de febrero del 2025 dejó sin efecto la anterior sentencia dictada por esta Cámara (Sala IX) al sostener el Alto Tribunal que correspondía remitirse a los fundamentos y conclusiones impartidas en la causa 'Behrens' (Fallos: 347:1709) en relación con los cuestionamientos de la apelante vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348." "En orden a la cuestión incidental suscitada cabe remarcar que mediante el precedente citado el cual remite en sus fundamentos a la causa 'Pogonza' (Fallos 344:23207) el Alto Tribunal se pronunció a favor de la validez constitucional del régimen establecido por la ley 27.348." "Sobre tal base, se advierte que al momento de interposición de la demanda el régimen apuntado se encontraba operativo para el citado ámbito, rigiendo en consecuencia las normas modificatorias de la jurisdicción y de la competencia, las que se aplican de manera inmediata. En consecuencia, corresponde admitir el recurso interpuesto declarándose la inhabilidad de la instancia judicial respecto del tramo del reclamo concerniente a la enfermedad profesional ante la admisibilidad de la excepción opuesta a fs. 173."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. María Claudia Jueguen adhirió al voto que antecede.

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