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CAMPOS, ESTEBAN LEONARDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la declaración de desierto del recurso contra la resolución administrativa que determinó ausencia de incapacidad por accidente in itinere. La Cámara dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenó remitir los autos al Juzgado de Primera Instancia que siga en turno para producir las pruebas ofrecidas y resolver definitivamente la controversia.

Incapacidad laboral Apelacion Accidente in itinere Art Comision medica Produccion de pruebas Ley 26.856 Costas y honorarios diferidos Remision al juez de turno Desestimacion por desierto


¿Quién es el actor?

Campos, Esteban Leonardo.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (decisión administrativa de la Comisión Jurisdiccional Nº 10).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión administrativa que determinó que el actor no posee incapacidad laboral por el siniestro in itinere del 16/8/2023; apelación contra la declaración de desierto del recurso interpuesto contra esa disposición administrativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que siga en turno para que disponga la producción de las pruebas ofrecidas y resuelva con carácter definitivo la controversia; diferir el pronunciamiento sobre costas y honorarios para la sentencia definitiva y declarar de tratamiento abstracto la apelación sobre costas.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Delimitados los agravios puestos a consideración de esta Alzada, se adelanta que los términos en que ha sido deducido el recurso de apelación posibilitan revisar lo resuelto." "De acuerdo a lo expuesto, apelado que fue en debida forma, deviene atendible que el reclamante pueda demostrar el sustento de su petición; por lo que, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo, revocar el pronunciamiento apelado y ordenar que el trámite de las actuaciones continúe ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo que sigue en orden de turno, para que, en los términos de la controversia suscitada, disponga la producción de las pruebas ofrecidas y sustancie la causa hasta la finalización del proceso." "Se propone diferir el pronunciamiento sobre costas y honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva. Declarar de tratamiento abstracto la apelación sobre costas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Leonardo J. Ambesi adhiere al voto de la Dra. Jueguen y el acuerdo final corresponde a lo transcripto en la parte resolutiva.

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