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ALVAREZ, NADIA VANESA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la desestimación de su demanda por accidente de trabajo por lesiones del 22/8/2020. La Cámara confirmó la sentencia de grado, al no acreditarse nexo causal entre el accidente denunciado (mano y muñeca derecha) y las demás afecciones invocadas ni la incapacidad indemnizable.

Costas Pericia medica Incapacidad Nexo causal Accidente de trabajo Dano psiquico Art Ley 24.557 Honorarios de alzada 30% Mano y muneca derecha


¿Quién es el actor?

Álvarez, Nadia Vanesa (actora/apelante).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (ART demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 22/8/2020, se discutía la existencia de incapacidad derivada de lesiones (mano y muñeca derecha y otras zonas) y daño psíquico (Reacción Vivencial Anormal Neurótica II, incapacidad 10% según pericia).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la pretensión de la actora. Se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior; además, se ordenó cumplir formalidades procesales y devolver el expediente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Se comparte el fallo de grado, dado que la minoración dictaminada no fue por lesiones en mano ni en muñeca derecha y por consiguiente, no detectada incapacidad física por tales partes del organismo, la decisión recurrida debe confirmarse." "Luce trascendente y fundamental destacar que las conclusiones del médico no pueden tener otra consecuencia que la de acreditar la presencia de las afecciones, pero para determinar el carácter indemnizable de las mismas no basta con tal comprobación sino que es necesario aportar pruebas que demuestren el necesario vínculo de causalidad adecuado entre el evento traumático y las afecciones detectadas por el profesional ahora pretendidas (art. 377 del C.P.C.C.N.); que esto no ha sucedido." "En el caso, si lo que se evalúa es el daño psíquico postraumático ... no resulta razonable que ante la ausencia de patología física, la psicológica derive de nexo causal con un hecho no demostrado; debiéndose, entonces, vincularse -a mi juicio
- a otras cuestiones de relación de la vida misma." "En definitiva, en el caso para determinar el carácter indemnizable de la afección psíquica no basta con que ésta haya sido comprobada por la perito psicóloga sino que es necesario que se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso y en el sub lite no se advierten esas circunstancias corroborantes, lo que lleva a desechar el agravio materia de análisis."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; el Dr. Leonardo Ambesi adhirió al voto de la Dra. Jueguen y el acuerdo final reproduce la confirmación de la sentencia.

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