TOLOZA, FRANCO EZEQUIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandante apeló la sentencia que rechazó su reclamo por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó la sentencia apelada y sostuvo que no se acreditó el nexo causal resarcible entre la patología psíquica y el siniestro.
¿Quién es el actor?
TOLOZA, FRANCO EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (Comisión Médica / organismo administrativo de origen).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra sentencia definitiva que rechazó el reclamo por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente de trabajo (ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que había rechazado el reclamo del actor; se impondrán costas en el orden causado y se regularán honorarios de alzada por el 30% de lo que corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Si bien le asiste razón a la parte actora en cuanto a la falta de merituación de dicho segmento del responde impugnación del perito médico, del 29/8/2024; no es menos cierto que la sentencia luce fundada y que ha concluido, en base al Fallo de la CSJN 'Toloza, Juan' (conf. CSJN, sentencia del 30.4.74 in re 'Tolosa Juan C. c/ Cía. Argentina de Televisión S.A.'...)."
"Ello así, pues, si bien el perito médico interviniente determinó una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II a la que le adjudicó una incapacidad del 10%, que efectivamente ratificó en el contesta impugnación; es insoslayable que la asignación de vinculación causal entre la minoración y el hecho dañoso, es pleno resorte del órgano jurisdiccional."
"Desde esta perspectiva, se advierte que la pericial psicológica no posee un fundamento adecuado que sustente de modo íntegro, la vinculación que asigna al trastorno psíquico detectado en la parte actora con el accidente sufrido."
"Tal como lo ha expresado este Tribunal, la relación causal consiste en el enlace material o físico existente entre un hecho indicado como antecedente (el siniestro) y el hecho consecuente (el déficit laborativo pretendido); por ende, el nexo causal conforma un recaudo imprescindible para atribuir responsabilidad y consecuente obligación de resarcir..."
"En definitiva, en el caso para determinar el carácter indemnizable de la afección psíquica no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito sino que es necesario que se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso y en el sub lite no se advierten esas circunstancias corroborantes, lo que lleva a desechar el agravio materia de análisis."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el acuerdo fue unánime (los Dres. Jueces Ambesi y Jueguen adherieron al voto que antecede).
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