Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DAVALOS, LUIS SEGUNDO s/HURTO DAMNIFICADO: LATORRE, PABLO SEBASTIAN
Juicio abreviado por hurto: se condenó a Luis Segundo Dávalos a ocho meses de prisión efectiva y costas y se lo declaró reincidente. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°26, en integración unipersonal) homologó el acuerdo, valoró como suficientes las filmaciones y pruebas de instrucción y computó la pena hasta el 26/1/2027.
- Actor (acusación): Ministerio Público Fiscal, representado por el auxiliar fiscal Diego Pegolo.
- Demandado (imputado): Luis Segundo Dávalos (identificado, alojado en Alcaidía 10 ter; legajo RH 241086 PFA).
- Objeto de la decisión: Homologación de juicio abreviado por delito de hurto; dosificación de la pena y declaración de reincidencia; cómputo y modalidad de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Luis Segundo Dávalos a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por ser autor material y penalmente responsable del delito de hurto, declarándolo reincidente; se estableció que la sanción vencerá el 26 de enero de 2027 a las 24:00 horas y que su libertad deberá hacerse efectiva a las 12:00 de esa jornada.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Para ejercer ese control jurisdiccional, debo examinar si la descripción de la plataforma fáctica formulada por el Ministerio Público Fiscal se ajusta a los datos incorporados durante la instrucción... Importa así verificar que el contenido de la acusación resulte verosímil tras el cotejo del resto de la prueba producida; aspecto que se verifica en el presente caso..."
"Habiendo alcanzado el grado de certeza que requiere un pronunciamiento de condena y, en congruencia con la requisitoria fiscal de elevación del caso a juicio, le reprocho a Luis Segundo Dávalos que, a las 19.45 horas aproximadamente del día 3 de febrero de 2026, se apoderó ilegítimamente de una mochila que contenía documentación, una notebook y las sumas de siete mil dólares y diez millones de pesos."
"En mérito de todo ello, es correcto arribar a la conclusión de que los ilícitos se demostraron con claridad, en la forma delimitada por el Ministerio Público Fiscal y amén del reconocimiento de culpabilidad efectuado por la persona sometida a proceso."
"Dentro del espacio de reflexión que otorgan los artículos 40 y 41 del Código Penal... y en línea con lo acordado por los actores procesales, es ajustado a derecho imponerle Dávalos la pena de ocho meses de prisión. Resultará de cumplimiento carcelario efectivo... Como también sugirieron las partes, corresponderá declarar reincidente al justiciable."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal por el Juez de Cámara.
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