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Recurso Queja Nº 90 - IMPUTADO: CALVIÑO, MARIA FLORENCIA Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Y OTROS

La querella (ARCA) impugnó por queja el sobreseimiento confirmado de varios imputados en una causa de presunta defraudación en lo penal económico. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por carecer de la debida fundamentación y por no advertirse cuestión federal que permita su intervención, confirmando la doble conformidad judicial.

Cuestion federal Sobreseimiento Queja Camara federal de casacion penal Doble conformidad judicial Arca Rechazo de queja Camara penal economico Articulo 463 c.p.p.n. Notificacion y remision


¿Quién es el actor?

Asociación de Usuarios y Consumidores ARCA (parte querellante).
- Demandados / imputados: Leandro Andrés Perticaro; Ariel Andrés Perticaro; G. R. D. T.; ISPOT S.R.L.; NOVOPARTS S.R.L.; EXPRESS WORLDWIDE SERVICES S.R.L.; y, en cuanto a sobreseimiento parcial, Liliana Marcela Alvarez; Ezequiel Alberto Gimenez; Carlos Alberto Parodi; Damián Gustavo Torrera; María Lorena Marmo; Gonzalo Mario Marmo; Daniel Luis Peretti; Fernando Daniel Peretti; Hugo Luis Perrone; Nahuel Alfredo Poppi; Lautaro Alfredo Poppi; Alfredo Juan Poppi; Anoland Lorenzo Hernandez; Barbara Denise Duarte; CB EXPRESS S.R.L.; CNEO LOGÍSTICA S.A.; SPACE COURIER S.R.L.; TANDEM GLOBAL LOGISTICS S.A.; LHS WORLDWIDE S.A.; FORCOM S.R.L.
- Objeto de la impugnación: queja directa contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó sobreseimientos (totales y parciales) dictados en la instrucción.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja interpuesta por la parte querellante ARCA y se dejó sin efecto la pretensión impugnatoria, sin costas; además, se tuvo presente la reserva del caso federal y se ordenó notificar y remitir al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el caso, la parte recurrente no logra rebatir la argumentación de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico ni del Juez de primera instancia que fueron tenidos en cuenta a fin de sobreseer a los imputados. Por el contrario, sus agravios lucen se traducen en una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta, careciendo, la vía intentada por el impugnante, de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N." "Tampoco se advierte la existencia de una cuestión federal que permita a esta Alzada su intervención como tribunal intermedio, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado caso 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)." "Por lo demás, la decisión recurrida ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones, en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir en el caso existe doble conformidad judicial."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución consta como acuerdo de los suscriptos.

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