Recurso Queja Nº 110 - IMPUTADO: ZUCO, ROBERTO JAVIER Y OTROS s/INFRACCION ART. 303
Queja contra la decisión de la Cámara de Apelaciones por la asignación de vehículos secuestrados. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja y ordenó costas, al entender que la resolución impugnada no encuadra en el art. 457 del C.P.P.N. y no causa agravio de imposible reparación.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Roberto Javier Zuco.
- Demandado/imputado en la decisión recurrida: resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (se impugna esa resolución).
- Objeto de la demanda: queja contra la decisión que declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la defensa respecto de la asignación de vehículos secuestrados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme la Acordada 22/2025.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja interpuesta por la defensa particular de Roberto Javier Zuco; se impusieron costas conforme arts. 530 y 531 del C.P.P.N.; se dejó constancia de la reserva del caso federal y se determinó remitir las actuaciones al tribunal de origen.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III. Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Por lo demás, el recurrente no alcanzó a demostrar –ni se advierte
- que lo resuelto por el a quo le produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108). En cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N. En consecuencia, corresponde no hacer lugar la queja interpuesta, con costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)."
Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es colegiada y el acuerdo final rechazó la queja.
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