Recurso Queja Nº 4 - IMPUTADO: BENITEZ, RAUL EZEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737
La defensa pública de Raúl Ezequiel Benítez interpuso queja en casación por el rechazo de su ofrecimiento de reparación integral; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por falta del requisito de impugnabilidad objetiva del art. 457 del C.P.P.N. y por existir pronunciamientos concordantes del juez de primera instancia y de la Cámara de apelaciones.
¿Quién es el actor?
Defensa pública oficial de Raúl Ezequiel Benítez (recurrente).
- Demandado / recurrido: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas (resolución recurrida) y, en la instancia anterior, la jueza federal que rechazó el ofrecimiento; con intervención también del Ministerio Público Fiscal en la oposición.
- Objeto de la demanda: Queja en casación contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas (10/4/2026) que confirmó el rechazo del recurso de reposición contra la decisión de primera instancia que no hizo lugar al ofrecimiento de reparación integral formulado por la defensa de Benítez.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja interpuesta por la defensa pública de Raúl Ezequiel Benítez, sin costas, por no cumplirse el requisito de impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del C.P.P.N. y por existir pronunciamientos concordantes en las instancias anteriores; además, tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Que la decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el art. 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
"Tampoco se vislumbra, ni el recurrente alcanzó a demostrar que lo resuelto por el a quo produzca al impugnante un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo (Fallos: 328:1108)."
"Finalmente, no puede dejar de mencionarse que han recaído pronunciamientos concordantes del juez de primera instancia y de la cámara respectiva."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto disponible; la resolución fue suscripta por los tres jueces indicados.
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