Recurso Queja Nº 1 - DENUNCIADO: CREDEN AGENCIA DE CAMBIO Y TURISMO S.A.S Y OTRO s/INFRACCION LEY 19.359
La defensa de Anahí Marisol Aquino Laprida interpuso recurso de queja contra la confirmación de una sentencia por infracción a la ley 19.359 en materia penal cambiaria. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja y no hizo lugar, por carecer de competencia para revisar cuestiones vinculadas al régimen penal cambiario, y dejó expresa la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Anahi Marisol Aquino Laprida (recurrente).
- Demandado / decisión impugnada: Sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que confirmó la sentencia del Juzgado Federal de Villa María (22/11/2024) en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 1 y 2 inc. f) de la Ley 19.359 y su relación con el punto 5.9.2. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios.
- Objeto de la demanda: Queja por la denegación de la casación y por la confirmación del rechazo al planteo de inconstitucionalidad de normas del régimen penal cambiario (Ley 19.359 y concordantes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja interpuesta por la defensa particular de Anahi Marisol Aquino Laprida, con costas, y se hizo presente la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y remítase al tribunal de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La naturaleza de la cuestión objeto de controversia atañe al reexamen de una decisión vinculada al régimen penal cambiario -ley 19.359-, materia que resulta ajena a la competencia que el Código Procesal Penal de la Nación estableció para esta Cámara Federal de Casación Penal." "En efecto, el recurso de queja procura habilitar la intervención de este tribunal respecto de un pronunciamiento dictado en el marco de un proceso seguido por infracción al artículo 1°, inciso b), de la ley 19.359, materia sobre la cual esta Cámara Federal de Casación Penal ha sostenido reiteradamente que no corresponde la apertura de la instancia casatoria." "Por ello, resulta inadmisible el recurso de queja por carecer este tribunal de competencia para pronunciarse al respecto, en consonancia con las consideraciones realizadas en las causas FCB 27086/2015/CFC1, 'Galíndez, Gustavo Andrés s/ recurso de casación', reg. 1481/16 del 21/11/16; FLP 12109/2017/3/RH2, 'Regalar S.A. s/ recurso de queja', reg. 68/18 del 1/03/18; ... y CPE 28/2023/2/RH1 caratulada 'LORENZE, Jorge Ricardo y otros s/ queja', Reg. 827/26 del 1/7/26, todas de esta Sala IV, entre otras." (No hubo votos en disidencia relevantes consignados; la resolución es la del acuerdo firmado por los tres jueces.)
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