Incidente Nº 10 - IMPUTADO: VENCE, MARIEL ROCIO Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Conflicto negativo de competencia por jurisdicción territorial en causa por estafas virtuales entre TOCF N°6 (CABA) y TOCF N°2 (La Plata). La Cámara Federal de Casación Penal declaró competente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata por economía procesal y porque allí se concentraron la mayor cantidad de actos relevantes y los domicilios de los imputados.
¿Quién es el actor?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 de la Ciudad de Buenos Aires (planteó declinatoria).
- Demandado / contraparte en el incidente: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata (no aceptó la declinatoria).
- Objeto de la controversia: conflicto negativo de competencia territorial respecto de la tramitación de una causa por estafas virtuales, determinación del Tribunal Oral competente para continuar con la causa.
¿Qué se resolvió?
se declaró competente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata para que continúe con la tramitación de las presentes actuaciones y se ordenó remitirle la causa.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “Por lo tanto, sin ingresar al fondo de la cuestión y atendiendo a las particularidades del caso, al principio de economía procesal y a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde asignar la intervención al TOCF N° 2 de La Plata.”
- “En el presente, las disposiciones patrimoniales que habrían sido llevadas a cabo por los presuntos damnificados de los hechos que aquí se investigan se habrían producido en múltiples jurisdicciones, distintas a la de la Justicia Federal de esta Ciudad... No obstante, como se dijo, fue en el ámbito territorial de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, donde se encontraría registrada la cuenta bancaria a la que se transfirió el dinero, lugar en el que además residen los encausados y donde habrían sido registrados los impactos de los abonados en las antenas cercanas a sus domicilios.”
- Del voto que lideró el acuerdo del TOCF N°6 (expuesto en autos): “…la base fáctica de la imputación establecida en el requerimiento de elevación a juicio da cuenta de que los delitos atribuidos a los acusados se habrían cometido en jurisdicciones extrañas a este Tribunal... resultando ser Córdoba (hechos 2, 5 y 11), Corrientes (hecho 3), Salta (hecho 4), Buenos Aires (hecho 6), Chaco (hechos 7 y 8), Jujuy (hecho 9), Tucumán (hechos 10, 12, 15, 16 y 17) y Santa Fe (hechos 13 y 14). La dispersión... solo permite tener al lugar desde el que se habría ejecutado el ardid -las localidades de Banfield, de Florencio Varela y Lanús
- como determinantes de la competencia.”
- Dictamen del Fiscal General ante la Cámara: el fiscal “dictaminó que las actuaciones deben continuar tramitando ante el TOCF N° 2 de La Plata” por las razones señaladas respecto de la concentración de actos relevantes y el domicilio de los encausados.
Disidencia: en el expediente hay posiciones contrarias entre los tribunales de grado —el TOCF N°6 declinó competencia y el TOCF N°2 la rechazó— pero la decisión adoptada por la Cámara fue declarar competente al TOCF N°2 de La Plata; no consta en la parte resolutiva una disidencia de la Sala que modifique ese pronunciamiento.
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