Legajo Nº 1 - IMPUTADO: JULIAN, EDUARDO DARIO 11451/11529 V3C Y OTRO s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Los defensores de Ives Habib Segura y Eduardo Darío Julián promovieron un recurso de inconstitucionalidad invocando el art. 27 de la ley 402 de la CABA y el precedente Ferrari. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala 1— declaró inadmisible el recurso por no acreditar cuestión constitucional ni federalizable ni arbitrariedad que habilite la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
La defensa de Ives Habib Segura y de Eduardo Darío Julián.
- Demandado / recurrido: la sentencia de la misma Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que resolvió parcialmente recursos de casación en la causa (Reg. Nro. 998/2026).
- Objeto de la demanda: admisibilidad de un recurso de inconstitucionalidad fundado en el art. 27 de la ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el precedente "Ferrari".
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Ives Habib Segura y Eduardo Darío Julián.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros."
"Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."
"Por lo expuesto, esta Sala 1 RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso presentado por la defensa de Ives Habib Segura y Eduardo Darío Julían."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es colegiada y aparece firmada por los jueces indicados.
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