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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMOS BELMONTE, DALIO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO QUERELLANTE: QUISPE CHINO, WILMA Y OTROS

La defensa impugnó solo el monto de la pena impuesta por delitos de abuso sexual agravado. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia que fijó la pena en dieciséis años de prisión, por ser la individualización de la pena plausible y ajustada a los arts. 40 y 41 del Código Penal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dalio Ramos Belmonte, por intermedio de su defensa (Defensoría Pública), interpuso recurso de casación. Demandado: Ministerio Público Fiscal/Estado (impugnación contra la decisión del Tribunal Oral n.º 25). Objeto: recurso de casación que cuestiona únicamente el monto de la pena (la defensa alegó arbitrariedad y exceso, solicitando una pena cercana al mínimo legal). Decisión: La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravio; con costas (arts. 456, 465, 468, 530 y 531, CPPN). Se ordenó, además, remitir la causa al tribunal de origen para notificación personal del condenado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Puesto a resolver, adelanto que no asiste razón al recurrente. La sentencia ha respetado de modo plausible las pautas normativas de individualización que constató en el caso y fijó un monto de pena proporcional al injusto y a la culpabilidad, por lo que esa dosimetría no merece objeción. He aquí las razones para concluir de este modo." "Con relación al tópico, es pertinente recordar que, conforme la normativa legal vigente, la pena debe ser decidida tomando en cuenta la gravedad del hecho y la personalidad del autor; en este sentido, el inc. 1° del art. 41 del Código Penal hace una clara referencia al injusto, al señalar que es 'la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados', lo que permite 'cuantificar' el injusto conforme al grado de afectación del bien jurídico tutelado; mientras que en su inc. 2°, el precepto legal recoge 'la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o dificultad para ganarse el sustento propio necesario…', entre otros indicadores." "En definitiva, fruto de la acertada ponderación realizada, se ha establecido un monto de pena incluso inferior a lo requerido por el Ministerio Público Fiscal, que es acorde a lo previsto para el delito endilgado y notablemente alejada del monto máximo para el tipo de conductas cometidas. En definitiva, los agravantes tenidos en cuenta, y efectivamente constatados en el caso, justifican el apartamiento del mínimo de la escala penal establecida de conformidad con la subsunción legal en el sector medio de aquella."
- Votos y coincidencias relevantes: El juez Rimondi votó por el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia, con fundamento en la razonabilidad de la individualización de la pena; el juez Bruzzone adhirió "en lo sustancial" al voto de Rimondi; el juez Divito se abstuvo de votar conforme al art. 23, último párrafo, del CPPN. No hubo disidencia que modifique la decisión mayoritaria.

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