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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VEGA , CARLOS Y OTRO s/LESIONES LEVES (ART.89), ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO, ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO, AVERIGUACION DE DELITO y INFRACCION ART.126, ULTIMO PARRAFO SEGUN LEY 26842 DENUNCIANTE: UFI DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE NIÑAS Y NIÑOS, . Y OTROS

La defensa de Carlos Andrés Vega interpuso recurso de casación contra la pena única de nueve años y once meses impuesta por el TOCC N°11. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó la decisión recurrida, por entender que la individualización de la pena y la valoración de agravantes y atenuantes no resultan arbitrarias ni vulneran el ne bis in idem.

Costas Casacion Confirmacion de sentencia Abuso sexual Ne bis in idem Atenuantes Determinacion de la pena Camara nacional de casacion Agravantes Reduccion a la servidumbre


¿Quién es el actor?

Defensa oficial de Carlos Andrés Vega (recurrente en casación).
- Demandado/resistido: Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°11 (condena única a Carlos Andrés Vega).
- Objeto del reclamo: Impugnación de la determinación y cuantificación de la pena única (se cuestionó la fundamentación en la graduación punitiva y la aplicación de los arts. 40 y 41 CP; además alegada violación del ne bis in idem por valoración de aprovechamiento de la vulnerabilidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la decisión en todo cuanto fuera materia de agravio, con imposición de las costas al recurrente. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En esta causa, los jueces tuvieron en cuenta, como circunstancias agravantes, las siguientes: “la naturaleza, modalidad y consecuencias de los hechos, la reiteración delictiva, la multiplicidad de víctimas, la edad de ellas, las particulares situaciones de vulnerabilidad en las que se encontraban los menores, y de las que se valió el imputado para actuar sobre seguro.”. A su vez, como atenuantes, consideraron “la carencia de antecedentes penales al momento de los hechos aquí juzgados (...) su bajo nivel de instrucción, el contexto de exclusión social y precariedad laboral en el que vivía antes de ser detenido, y la confesión prestada durante el debate, acompañada de una manifestación de arrepentimiento, cuya sinceridad fue apreciada por el tribunal”." "Por lo tanto, considero que el cuestionamiento de la recurrente a la individualización de la sanción se limita a una mera disconformidad con la valoración efectuada, sin lograr demostrar la arbitrariedad de la decisión, que tampoco es advertida por este tribunal." "En función de lo expuesto, propongo al acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Vega y confirmar la decisión impugnada, con costas. (arts. 40, 41, 58 CP y 455, 456, 465, 530 y 531 CPPN)." Votos y disidencia: El juez Rimondi votó por el rechazo del recurso y confirmación; el juez Bruzzone adhirió al voto de Rimondi; el juez Divito se abstuvo de votar conforme al art. 23, último párrafo, CPPN. No existe voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.

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