OLMEDO, AINARA FE c/ AYALA RAMIREZ, JORGE PABLO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Jorge Pablo Ayala Ramírez y su aseguradora. La Cámara elevó las sumas por incapacidad sobreviniente a $5.000.000 y por daño moral a $2.500.000, declaró la deserción del agravio sobre intereses y confirmó lo demás de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Ainara Fe Olmedo.
¿A quién se demanda?
Jorge Pablo Ayala Ramírez; citada en garantía: Caja de Seguros S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de una colisión en la que la actora, peatón, fue embestida por el vehículo conducido por el demandado (reclamos por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y kinesiológico, daño moral, gastos varios, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, elevó la partida reconocida en concepto de incapacidad sobreviniente y gastos futuros a $5.000.000 (incluye $480.000 por tratamiento psicológico), elevó el daño moral a $2.500.000, declaró la deserción de los recursos en lo relativo a intereses, confirmó lo demás decidido por la sentencia de grado, distribuyó las costas de alzada 40% a cargo de la actora y 60% a cargo del demandado y la citada en garantía, y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia de grado ordenando nuevas regulaciones conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Pues bien, para la determinación del monto de incapacidad, esta Sala acude desde hace tiempo -incluso antes de la vigencia de la actual normativa de fondo
- a criterios matemáticos como pauta orientativa, tomando los valores que arrojan esos cálculos finales como indicativos, pero sin resignar las facultades que asisten al órgano judicial para adecuarlos a las circunstancias y condiciones personales del damnificado, de modo de arribar a una solución que concilie lo mejor posible los intereses en juego ..." (expone el método: salario mínimo como referencia por no acreditarse ingresos, tasa de descuento del 5%, edad productiva hasta 75 años, porcentajes de incapacidad del perito, y la consideración de circunstancias personales).
2) "El daño moral se configura por todo sufrimiento o dolor que se padece, independientemente de cualquier reparación de orden patrimonial. Es el menoscabo en los sentimientos, consistente en los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualesquiera otras dificultades o molestias que puedan ser consecuencia del hecho perjudicial ... Para su determinación no se requiere prueba de su entidad, pues se lo tiene por acreditado con la sola comisión del acto antijurídico, vale decir, que se trata de una prueba in re ipsa, que surge de los hechos mismos ..." (fundamenta la elevación del daño moral).
3) "En definitiva, si mi criterio fuera compartido, propongo al Acuerdo: 1) Elevar la suma determinada a favor de Ainara Fe Olmedo en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral a las cantidades de Pesos cinco millones ($5.000.000) -suma que ya incluye $480.000 en concepto de “tratamiento psicológico”
- y Pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000), respectivamente; 2) Declarar la deserción del recurso en lo que respecta a la materia de intereses. 3) Confirmarla en todo lo demás que decide, manda y fue motivo de no atendibles quejas; 4) Imponer las costas de alzada en el orden del 40% a cargo de la actora y el 60% restante a cargo del demandado y la citada en garantía ..." (propuesta que integra el acuerdo y fue adoptada por la mayoría).
- Disidencia: no se registran votos disidentes en el acuerdo; la Dra. Beatriz A. Verón estuvo ausente por licencia.
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