BENITEZ JARA, EDER RUBEN c/ PULIDO, ELIDA SILVIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (peatón embestido por moto). La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para elevar las partidas de incapacidad sobreviniente a $4.160.000 y de daño extrapatrimonial a $2.000.000, confirmando lo demás y regulando honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Eder Rubén Benítez Jara.
- Demandados: Élida Silvia Pulido (y citada en garantía Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada; Néstor Javier Callegari fue desistido).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 21/09/2022, con reclamo por incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial y gastos médicos, farmacéuticos y de traslados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando las partidas por incapacidad sobreviniente a $4.160.000 y por daño extrapatrimonial a $2.000.000; confirmó lo demás decidido en la sentencia apelada; impuso las costas de Alzada a la parte demandada y su aseguradora; y adecuó/reguló honorarios de letrados, peritos y mediadora conforme a las UMA/UHOM consignadas.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"En base a estas consideraciones, estimo que corresponde incrementar esta partida a la suma de $4.160.000 (cpr 165)."
"Así, en orden a lo arriba reseñado, ponderando las angustias y sufrimientos que debió soportar el Sr. Benítez Jara a raíz del accidente padecido, propongo al Acuerdo determinar esta partida en la suma de $2.000.000 para reparación correspondiente a la partida bajo análisis (cpr. 165)."
"En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, propongo al Acuerdo: I. Modificar parcialmente el pronunciamiento apelado para elevar las partidas correspondientes a incapacidad sobreviniente y daño extrapatrimonial en las sumas de $4.160.000 (Pesos cuatro millones ciento sesenta mil) y $2.000.000 (Pesos dos millones). II. Confirmarlo en lo demás que decide y ha sido materia de agravio. III. Las costas de Alzada deberán imponerse a la parte demandada y su aseguradora vencidas (cpr 68)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: