Logo

CAMPERO, ANA LAURA c/ MICRO OMNIBUS DEL SUR S.A.C s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte en la parada de la línea 160; reclamó $2.136.000 y varios rubros indemnizatorios. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Micro Ómnibus Sur S.A.C. y a su aseguradora a pagar $13.810.000 más intereses y costas, con regulación de honorarios y liquidación de rubros conforme el fallo.

Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Accidente de transporte Consumidor Transportista Gastos medicos futuros Art.118 ley 17.418 Franquicia inoponible.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana Laura Campero. Demandado: Micro Ómnibus Sur Sociedad Anónima Comercial; citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (accidente de transporte con lesiones) derivados de que la actora fue aprisionada por la puerta de un colectivo y arrastrada; se reclamó $2.136.000 o lo que resulte de la prueba, más intereses, costas y actualización; se pidieron rubros por daño físico, psíquico, moral, tratamientos futuros, gastos y traslados. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Condena a Micro Ómnibus Sur S.A.C. a abonar a Ana Laura Campero la suma de pesos trece millones ochocientos diez mil ($13.810.000) en el plazo de diez días de quedar firme, con más intereses calculados según lo indicado en el considerando y con costas; la condena se hace extensiva a Mutual Rivadavia en los términos del art. 118 ley 17.418; se ordena depósito en cuenta de autos y se regulan honorarios y peritos conforme al fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En consecuencia, al hallarse indiscutida la existencia del hecho dañoso y al no haberse probado -ni mucho menos invocado
- causal eximitoria alguna, se mantiene en pie la presunción legal de responsabilidad, por lo que corresponde declarar a Micro Ómnibus Sur Sociedad Anónima Comercial, civilmente responsables de las consecuencias dañosas del hecho, en su carácter de titular registral del ómnibus de la línea 160, marca Agrale MT 15.0 LE, dominio JBN-919, interno 46 (ver informe de dominio del RPA que se incorpora a la presente); responsabilidad ésta que se hace extensiva a la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, habida cuenta la relación de seguro invocada y lo dispuesto en el art.118 de la ley 17.418." "Por ende, considerando las circunstancias personales de la actora, quien tenía 30 años al momento del accidente, que convive con su pareja, de estudios primario completo y que se desempeña como ama de casa (ver aquí, informe psicodiagnóstico), en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Código Procesal, fijo por incapacidad psicofísica sobreviniente la suma de pesos nueve millones ($9.000.000)." "FALLO: I. Haciendo lugar a la demanda, con costas. En consecuencia, condeno a Micro Ómnibus Sur Sociedad Anónima Comercial a abonar a la pretensora Ana Laura Campero la suma de pesos doce millones sesenta mil ($13.810.000), en el plazo de diez días de quedar firme este pronunciamiento, con más los intereses que deberán ser calculados de la manera que se especifica en el considerando correspondiente y las costas del juicio (artículo 68 del ordenamiento procesal). La condena se hace extensiva a la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en los términos indicados en el considerando pertinente."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es de la Jueza a cargo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar