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BRIZZIO, LUIS ALBERTO c/ ABAD, JOSE NICOLAS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductores y aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada a la parte actora y redujo los honorarios regulados a la dirección letrada y a los peritos, confirmando otros honorarios.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Costas Honorarios Reduccion de honorarios Peritos Camara nacional de apelaciones en lo civil

Actor: Luis Alberto Brizzio. Demandados: José Nicolás Abad; Shirly Levi; Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.; citada en garantía Asociación Israelita Beit Jabad Belgrano (demanda rechazada contra ésta). Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 09/10/2020, con pretensiones por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y costas, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos sus términos y mandatos; impuso las costas de alzada a la parte actora por ser esencialmente vencida; y, en cuanto a las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia, redujo los honorarios de la dirección letrada de la parte actora y los honorarios de peritos, confirmó los fijados al mediador y reguló honorarios para la actuación en alzada (según detalle cuantitativo en la parte resolutiva). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
- "Llegados a este punto, adelanto que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, de la sentencia cuestionada se desprende con claridad el razonamiento que condujo al magistrado de grado a determinar la concurrencia de responsabilidades. De este modo, de ninguna manera la solución adoptada puede reputarse arbitraria, pues constituye el resultado de una valoración integral de los elementos probatorios incorporados a la causa, configurando así una derivación concreta y razonada de la labor desarrollada por el Juzgador."
- "En definitiva, si mi criterio fuera compartido propongo: 1) Confirmar la sentencia en todo lo que decide, manda y fue motivo de no atendibles quejas; 2) Imponer las costas de alzada a la parte actora en virtud de su carácter de esencialmente vencida (arts. 68, Código Procesal)."
- "Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora resultan elevados, por lo que se los reduce, a los Dres. Marta Susana Ginesta y Víctor Joaquín Marrodán Muñoz a la cantidad de veintisiete con noventa y nueve UMA (27,99) que representan a hoy la suma de dos millones novecientos diecisiete mil novecientos pesos ($2.917.000) para cada uno de ellos y a los Dres. Juan Rodrigo Félix Marrodán Ginesta y María José Ángeles Marrodán Ginesta a la cantidad de cinco con sesenta y un UMA (5,61) que representan a la fecha la suma de quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos pesos ($584.600) para cada uno de ellos." Disidencia relevante: no hubo voto disidente; la Dra. Beatriz A. Verón no intervino por licencia. El acuerdo se adoptó por mayoría (Guisado y Rodríguez).

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