CAUSA N° 969/26 N° INTERNO 2283 H. C. S/ APELACION FALTA MUNICIPAL LEY 13.927 CODIGO DE TRANSITO (J. PAZ PINAMAR 62914)
El apelante impugna resolución por falta municipal derivada de presunta infracción de tránsito en Pinamar. La Cámara declaró incompetente el planteo de la jueza de paz y resolvió que el Juzgado de Paz Letrado de Pinamar debe continuar con el trámite, fundando su decisión en la ley 13.927 y el Decreto-Ley 8751/77.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
HUZMAN CHRISTIAN, en la causa caratulada "HUZMAN CHRISTIAN S/ APELACION FALTA MUNICIPAL LEY 13.927 CODIGO DE TRANSITO".
- A quién se demanda (Demandado)
El trámite y recurso dirigidos contra decisión administrativa/actuación de la Justicia de Faltas Municipal de Pinamar; en el expediente la titular del Juzgado de Paz Letrado de Pinamar, Dra. Silvia Adriana Guglielmetti, había planteado su incompetencia.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Impugnación/recursos derivados de una infracción de tránsito constatada el 02/01/2026 en Pinamar ("LA OLLA
- LA FRONTERA"); discusión sobre la competencia para entender en el recurso de apelación y el órgano que debe continuar con el trámite.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
La Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores desestimó el planteo de incompetencia formulado por la titular del Juzgado de Paz Letrado de Pinamar, disponiendo que dicha titular continúe entendiendo en el trámite. Mayoría: votos de los Dres. Sotelo y Yaltone.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Mediante resolución dictada el 24 de abril de 2026, la Sr. Juez titular del Juzgado de Paz de Pinamar, Dra. Guglielmetti Silvia Adriana, en el marco de las actuaciones '... HUZMAN CHRISTIAN S/ APELACION FALTA MUNICIPAL LEY 13.927 CODGO DE FALTAS', resolvió '.a.
- Declararme incompetente para intervenir en el proceso (arts. 4 CPCC; 17 bis ley 13.928); remítanse las presentes actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial Dolores.'"
"Que habiendo sido cometida la presunta infracción de tránsito el día 02/01/2026 en la zona de playa 'LA OLLA
- LA FRONTERA' de la localidad de Pinamar, resulta competente para entender en la presente el Juzgado de Paz Letrado de Pinamar, en razón del territorio."
"Que la ley 13.927 prevé un procedimiento específico en el cual los recursos de apelación interpuestos serán elevados para su resolución en aquellos partidos de la Provincia que no sean cabecera de Departamento Judicial, al Señor Juez de Paz Letrado (Art. 40 de la Ley 13.927)."
"Así las cosas, como se advierte en la presente, siendo que la infracción se constató en la ciudad de Pinamar, quien resultaba órgano competente para la interposición de la apelación era el Juzgado de Paz Letrado de Pinamar, a cargo de la Sra. Juez Dra. Silvia Adriana Guglielmetti."
"De acuerdo al resultado a que se arribó en el tratamiento de la cuestión precedente, corresponde I.
- DESESTIMAR el planteo de competencia formulado por la señora Titular del Juzgado de Paz Letrado de Pinamar Dra. Silvia Adriana Guglielmetti, y en consecuencia será la titular del mencionado organismo quien deberá continuar entendiendo en la presente."
(Votos: Dr. Sotelo votó por la negativa y por desestimar el planteo; la Dra. Yaltone adhirió al voto precedente.)
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