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FISSINA LEANDRO ALBERTO - INFRACCION A LA LEY 13.944 ( INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR ) - AZUL

Reclamó la autoridad acusadora la condena por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a Leandro Fissina por no acreditarse con certeza el incumplimiento ni el dolo exigido por el art. 1 de la Ley 13.944.

Valoracion de la prueba Apelacion Absolucion Congruencia In dubio pro reo Incumplimiento de deberes de asistencia familiar Ley 13.944 Convivencia alternada 70 jus) Honorarios (28 jus Camara de apelacion y garantias en lo penal departamental (azul).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal / Fiscalía General Departamental; denunciante: Marilina Rackuseck; víctima directa: Nicole Fissina. Demandado: Leandro Alberto Fissina. Objeto: Se le imputó a Fissina el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1 Ley 13.944) por hechos ocurridos entre el 1 de abril de 2019 y junio de 2022. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de fecha 12/06/2026 que había condenado a Fissina y lo absolvió por el delito imputado; no se hacen costas; se regularon y adecuaron honorarios (28 JUS ante la Alzada; 70 JUS por actuación en origen).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia, párrafos más relevantes): "En otras palabras, la sentencia de condena debe ser producto de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la existencia del hecho típico y de la autoría penalmente responsable. Sin embargo, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei. Al respecto, es necesario que, aun luego del análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto, permanezca en el ánimo del Juzgador una falta de certeza que no puede ser dirimida porque siempre deja latente la probabilidad en sentido contrario a la hipótesis acusatoria." "Para comenzar el análisis, cabe contextualizar el caso sometido a juzgamiento. En tal sentido, de los elementos de prueba reunidos surge que Nicole Fissina vivió durante la mayor parte de su infancia y adolescencia con su padre y sus abuelos paternos y que, recién a partir de los trece años, comenzó un proceso de revinculación con su madre. Así lo refirió la propia Marilina Rackuseck (progenitora de Nicole) durante el debate... En resumidas cuentas, durante el periodo en que el Juez dio por acreditado el delito endilgado, Nicole alternaba entre el domicilio de su padre y el de su madre." "Ahora bien, más allá de ello, como lo adelanté, no aprecio que el imputado se sustrajera a prestar los medios indispensables para la subsistencia de Nicole durante el periodo -expuesto por el Juez
- que coincide con el tiempo por el cual Fissina había asumido el compromiso de pagar la mitad del canon de un contrato de alquiler para lograr la mentada revinculación entra madre e hija... Entiendo así que debe primar la prueba producida en el juicio, dado que pudo ser controlada por las partes." "En síntesis, la prueba producida da cuenta de que: a) durante los períodos de convivencia alternada de Nicole con su madre, Fissina continuó proporcionándole distintos medios para atender todas sus necesidades, circunstancia que surge de los dichos de la propia joven y de Rackuseck, lo que, incluso, resalta el sentenciante; b) el imputado asumió obligaciones vinculadas con el inmueble destinado a posibilitar aquella revinculación y que no se han acreditado -con certeza
- incumplimientos por parte del mismo; y c) las constancias provenientes del fuero de familia revelan reclamos y obligaciones alimentarias que no se identifican estrictamente con la conducta aquí reprochada. Al menos, ello no ha sido demostrado." "Ahora bien, ... entiendo que la moción debe prosperar, ya que advierto que no se ha alcanzado el grado de sospecha exigido en esta instancia (certeza) sobre los extremos típicos de la figura penal endilgada... De acuerdo a las consideraciones realizadas, propongo a mi colega del Acuerdo hacer lugar al Recurso de Apelación deducido; revocar la sentencia de fecha 12 de junio de 2026; y absolver a Leandro Alberto Fissina..."
- Votos: voto del Dr. Cini (fundamentos expresados, propone la absolución) y adhesión del Dr. Villamarín; el bloque dispositivo final consigna la revocación y absolución por mayoría.

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