Logo

PARRA ERIC YOEL - DESOBEDIENCIA - BOLIVAR

Juicio abreviado por desobediencia contra Eric Yoel Parra por incumplimiento de una prohibición de acercamiento en causa de violencia familiar. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación, entendiendo acreditada la tipicidad del delito (art. 239 CP) y correcta la acumulación de penas conforme art. 27 CP.

Notificacion Violencia familiar Desobediencia Juicio abreviado Prohibicion de acercamiento Revocatoria de condicionalidad Acumulacion de penas Art. 27 cp Art. 239 cp Bolaivar (19/02/2025)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal; la acción penal se intervino por la denuncia de Andrea Soledad Martí. Demandado: Eric Yoel Parra. Objeto: Se lo juzgó por el delito de desobediencia (art. 239 CP) por haber incumplido una orden judicial de prohibición de acercamiento y contacto dictada en el marco de un expediente por protección contra la violencia familiar (Expte. Nro. 19928-2025), con hechos ocurridos el 19 de febrero de 2025 en Bolívar. Decisión: La Cámara desestimó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia del 30/6/2025 del Juzgado en lo Correccional N°2 de Azul que condenó a Eric Yoel Parra a la pena única de un año y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo (comprensiva de un mes por la presente causa) y revocó la condicionalidad de una pena previa (causa 727/2019) acumulándose las penas conforme art. 27 CP; con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "que el día 19 de febrero de 2025, con anterioridad a las 20:00 horas, Eric Yoel Parra desobedeció la orden de prohibición de acercamiento y perímetro de exclusión a su ex pareja Andrea Soledad Marti, y de su domicilio en calle Felipe Heredia s/nro. de la localidad de Pirovano, y prohibición de contacto mutua, dispuestas por el Juez del Juzgado de Paz de Bolívar, en el marco del Expte. Nro. 19928-2025 caratulado 'Martí Andrea Soledad S/ Protección contra la violencia familiar' con fecha 12 de febrero de 2.025 y con vigencia hasta el 12 de mayo de 2.025, apersonándose en el domicilio de Martí llevando consigo bebidas y manifestándole que no quería irse, que no quería ver a sus hijos solo cada quince días, ante lo cual la mencionada dio aviso mediante mensaje de whatsapp a su prima Barbara Martí quien alertó al personal policial del Destacamento de Pirovano, concurriendo al lugar procediendo a la aprehensión de Parra.." "DESESTIMAR POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Marcelo N. A. Domínguez, y consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia dictada con fecha 30 de junio del corriente año por el titular del Juzgado en lo Correccional N° 2 de Azul, Dr. Héctor Rodolfo Torrens, mediante la cual condenó a Eric Yoel Parra, a la pena única de un año y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, con costas, comprensiva de la sanción de un mes de prisión que le impuso en la presente causa por resultar ser autor penalmente responsable del delito de desobediencia (art. 239 del Código Penal), ocurrido el 19 de febrero de 2025, en Bolívar, y de la pena de un año y tres meses de prisión de cumplimiento condicional -condicionalidad que revocó en ese acto
- impuesta por el Juzgado en lo Correccional nro. 1 de Azul con fecha 2/6/2022 en causa nro. 727/2019 registro interno nro. 6292 (IPP 01-03-000696-18)..."
- Fundamentos sustantivos resumidos: La Cámara consideró acreditado que Parra, debidamente notificado, incumplió una orden judicial de prohibición de acercamiento dictada en el marco de la ley de protección contra la violencia familiar, afectando la función judicial y el bien jurídico tutelado por el art. 239 CP. Rechazó la tesis defensiva de atipicidad por la naturaleza subsidiaria del derecho penal y por la existencia de medidas alternativas en la ley de violencia familiar, sosteniendo que dichas medidas no constituyen sanciones especiales que desplacen la aplicación del delito de desobediencia. Confirmó la interpretación según la cual la unificación/acu mulación de penas prevista por el art. 27 CP se determina por la comisión del nuevo delito dentro del plazo de cuatro años, no por la fecha de dictado de la sentencia, por lo que correspondió revocar la condicionalidad y acumular las penas conforme al acuerdo de juicio abreviado. (Votos: los Dres. Cini, Pagliere y Echevarría adhirieron; la decisión del Acuerdo aparece como resolución final del Tribunal y fue unánime.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar