CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL MARAYUI VILLAGE C/ AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
Pretensión anulatoria contra multa por impedir inspección y omitir información relacionada con efluentes cloacales. La Cámara confirmó la nulidad de la Resolución RESOC-2023-303-GDEBA-ADA por falta de individualización del sujeto sancionado y vicios procedimentales que afectaron el derecho de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Consorcio de Propietarios del Marayui Village, por su administradora.
Demandado: Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Anulación de la Resolución RESOC-2023-303-GDEBA-ADA (10-04-2023) que le impuso multa de $836.324,58 por infracciones a los arts. 40 y 41 del decreto 2009/60 (reglamentario de la ley 5965), por impedir inspección y omitir suministro de información.
Decisión: Se rechazó la apelación de la Autoridad del Agua y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la Resolución N° 303/2023 y condenó en costas a la demandada; además se confirmaron las regulaciones de honorarios practicadas en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"La carátula administrativa confeccionada el 22-09-2021 identificó como empresa simplemente a 'MARAYUI', sin consignar CUIT alguno. Más significativo aún resulta el contenido del Acta de Inspección Serie D n° 3425: allí los agentes asentaron como denominación 'MARAYUI', como rubro 'Barrio' y como ubicación calle 749 s/n y 16, mientras que dejaron expresamente sin informar la razón social, el propietario del establecimiento y su domicilio legal. Ninguna referencia se efectuó al 'Consorcio de Propietarios del Marayui Village', a su CUIT, a los Dormy's o a la parcela 46 C que aquel administraba."
"No se advierte entre uno y otro extremo una actuación que explique esa mutación subjetiva; las constancias agregadas no permiten reconstruir mediante qué elemento objetivo la Administración concluyó que el 'Barrio Marayui' al que los inspectores habían pretendido ingresar y el 'Consorcio de Propietarios del Marayui Village' constituían, a los fines sancionatorios, un mismo sujeto responsable."
"Por ello, constatadas, como en el caso, las irregularidades que afectaron el sustrato fáctico y procedimental del acto impugnado, no resulta posible conferir validez a su motivación ni, en definitiva, a su contenido. La sanción impuesta al Consorcio de Propietarios del Marayui Village descansó en una actuación de inspección originalmente desarrollada respecto del 'Barrio Marayui', sin que las constancias administrativas permitieran reconstruir adecuadamente el nexo por el cual aquella conducta fue finalmente atribuida a una persona jurídica diferente. A ello se sumó que, una vez efectuada esa posterior individualización, tampoco se acreditó que el Consorcio recibiera una imputación concreta y una oportunidad efectiva de ejercer su defensa antes del dictado del acto sancionatorio."
- Votos y mayoría: La conclusión fue unánime (votos de los Dres. Ucín y Mora). Se aplicó la regla de que el bloque dispositivo final confirma la invalidez de la sanción por los vicios señalados.
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