BARRIENTOS NORA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE LA PREVISION SOCIAL DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de la Previsión Social para obtener la tramitación y decisión de un expediente jubilatorio y la imposición de astreintes. La Cámara revocó la aprobación de la liquidación de astreintes porque el Instituto otorgó el beneficio con anterioridad a la aprobación de la liquidación, por lo que las sanciones perdieron su finalidad coercitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nora Beatriz Barrientos.
Demandado: Instituto de la Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que el Instituto concluya los actos administrativos y dicte acto definitivo sobre la procedencia de la jubilación por invalidez; además, la actora solicitó liquidación y aprobación de astreintes por incumplimiento.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Instituto y dejó sin efecto la liquidación de astreintes aprobada por el juez de grado; las costas de Alzada se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Admitir (y aprobar) una liquidación en concepto de sanciones pecuniarias con posterioridad al cese de la conducta morosa, importaría subvertir la finalidad propia del instituto y los criterios que gobiernen la materia, arrojando como resultado sanciones desajustadas a la letra del art. 37 del CPCC (doct. esta Cámara causa C-3340-MP1 'Gavilán', sent. del 16-02-2016; A-8926-AZ0 'Galeano', sent. de 28-05-2019, C-17055-NE1E 'Turiaci', sent. del 12-05-2026; A-17204-MP0E 'Jarmoluk', cit). Pues la única y concreta finalidad de las astreintes consiste en vencer la resistencia del obligado por una orden judicial, conminándolo al cumplimiento de esta última.
En suma, frente al cumplimiento aun tardío e injustificado de la manda judicial, las penalidades deberán ser dejadas sin efecto si ese hito se produce con antelación a la pertinente aprobación de liquidación, pues es tal acto procesal el que consolida el ingreso de las sanciones al patrimonio del acreedor (cfr. doct. esta Cámara causa A-13966-AZ0E 'Piquet', sent. del 19-11-2024; A-14445-BB0E 'Draghi', sent. del 08-07-2025; C-16611-MP1E 'Balinotti', sent. del 19-2-2026)."
"2. Bajo tales lineamientos y conforme la secuencia procesal precedentemente reseñada, se advierte que el 28-05-2026 el demandado dio cumplimiento, aunque tardío, a la manda judicial, al dictar el acto administrativo que otorgó el beneficio jubilatorio a la Sra. Nora Beatriz Barrientos. Ello ocurrió luego de que, con fecha 28-04-2026, la actora informó que adjuntó la documentación que el Organismo previsional indicó como faltante. A su vez, esa observancia fue comunicada al Juzgado de origen mediante oficio de fecha 04-06-2026, cuando la liquidación de astreintes presentada el 06-04-2026 aún no había sido aprobada. Lo que aconteció el día posterior.
3. Lo relevado hasta aquí resulta suficiente para propiciar la revocación de lo decidido y, de tal suerte, dejar sin efecto la liquidación de astreintes aprobada mediante la resolución en crisis."
- Dispositivo relevante (transcripción del bloque resolutorio final):
"1. Hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada y, en consecuencia, dejar sin efecto la liquidación de astreintes aprobada mediante la resolución en crisis, con costas de Alzada en el orden causado (conf. arts. 68 -párr. segundo
- y 69, CPCC; 25, ley 13.928 -texto según ley 14.192-).
2. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad."
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