TOLOSA SANDRA ESTER C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO (INCIDENTE DE IMPUGNACION DE MEDIDA CAUTELAR)
Amparo por cobertura de cuidadores domiciliarios solicitando 12 horas diarias continuas. La Cámara confirmó la denegatoria de la medida cautelar por ausencia de verosimilitud en el derecho invocado y falta de prueba de una denegatoria arbitraria o de la continuidad del trámite administrativo previo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sandra Ester Tolosa, en representación de su madre Lidia Ester Cortes.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
Objeto: Amparo con medida cautelar innovativa para que IOMA brinde cobertura integral de cuidadores domiciliarios por 12 horas diarias, todos los días, de manera ininterrumpida.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó íntegramente el pronunciamiento de fecha 29-07-2026 que denegó la medida cautelar. Se impusieron las costas de alzada al orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De las constancias acompañadas se desprende que el 10-04-2026 la afiliada inició el trámite administrativo n.° 08357047088426 con el objeto de obtener la prestación de cuidador domiciliario. En esa oportunidad, solicitó específicamente 'Emitir autorización en favor de la empresa CYG24 SERVIOS SRL prestadora del mismo'. El 13-04-2026 el IOMA desestimó la solicitud con fundamento en que 'La documentación está vencida (fecha 15-07-2025). No puede ser una empresa el prestador'."
"Sin embargo, no surge ni de las constancias incorporadas, ni de los dichos de la parte actora que, con posterioridad a esa respuesta, la afiliada instara un nuevo trámite administrativo y presentara ante el IOMA la prescripción médica actualizada que luego acompañó en estas actuaciones, a fin de que el Organismo pueda evaluar técnica y administrativamente la procedencia de la cobertura requerida y expedirse nuevamente sobre ella."
"En tales condiciones, no puede colegirse -cuanto menos indiciariamente
- que el Ente público hubiera denegado arbitrariamente la prestación asistencial reclamada... la actora no logró acreditar la invocada denegatoria arbitraria del Instituto respecto de su reclamo ni justificó suficientemente la imposibilidad de continuar el trámite respectivo."
"Descartada la presencia de uno de los presupuestos basilares para la concesión de la medida precautoria -cuál es la verosimilitud del derecho invocado-, en lo que a esta parcela del reclamo concierne, resulta inoficioso examinar la concurrencia de los restantes recaudos de admisibilidad."
Señálase además la explicación doctrinaria de la Cámara sobre los presupuestos de la medida cautelar: "las medidas cautelares reflejan una actividad de tipo preventiva ... exigiendo el otorgamiento de garantías suficientes ... anticipa los efectos de la sentencia de fondo ...", y que cuando falta alguno de los presupuestos "deviene innecesario analizar la existencia de los restantes".
Voto de mayoría: Los Dres. Ucín y Mora votaron en igual sentido; el fallo dispone expresamente: "Rechazar el recurso de apelación ... confirmar íntegramente el pronunciamiento de fecha 29-07-2026... Imponer las costas de alzada en el orden causado".
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