MUSMECI MIRTA HAYDEE C/ COMEI S/ AMPARO (EXPEDIENTE DIGITAL)
Amparo por cobertura de acompañamiento terapéutico reclamando 15 horas semanales y valor presupuestado. La Cámara anuló la sentencia de grado por existir quiebre lógico entre fundamentos y parte dispositiva y devolvió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mirta Haydee Musmeci, afiliada a CO.ME.I., con diagnóstico de trastorno afectivo bipolar tipo I.
Demandado: Fundación CO.ME.I., entidad encargada de brindar cobertura médica integral a afiliados de la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Cobertura integral de acompañamiento terapéutico por quince (15) horas semanales, a cargo de la profesional indicada, al valor presupuestado de $20.000 por hora y con actualizaciones conforme nomenclador de discapacidad.
Decisión: La Cámara anuló la sentencia de fecha 20-03-2026 que había hizo lugar al amparo (con medida cautelar innovativa) y condenó a la demandada a cubrir la prestación por $20.000/h. Devuelve las actuaciones a la instancia de grado para que un magistrado hábil dictamine nuevamente. Costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Los escuetos aspectos fácticos considerados, aun cuando pudieran resultar idóneos para sustentar una decisión cautelar, no abastecen la motivación exigible a una sentencia de mérito que, ya con grado de certeza, reconoce en definitiva el derecho a la cobertura pretendida."
"Así, y tal como se anticipó, las falencias apuntadas evidencian un insalvable quiebre entre los fundamentos expuestos y la conclusión arribada, pues de la mera afirmación acerca de la apariencia de buen derecho no puede derivarse, sin el correspondiente examen de los hechos controvertidos, la prueba aportada y el régimen jurídico aplicable, la certeza necesaria para receptar con grado de sentencia definitiva la pretensión constitucional entablada."
"De modo que, frente a tal errónea actividad jurisdiccional y, articulado un recurso de apelación formalmente admisible, el cual lleva ínsito el de nulidad por defectos de la sentencia (art. 253 del CPCC y 25 ley 13.928, texto según ley 14.192) ... la severa deficiencia apuntada torna nulo el fallo atacado e impone un adecuado análisis de la petición sustancial formulada por la amparista."
- Voto y acuerdo: Los Dres. Ucín y Mora votaron por la afirmativa (anulación) por iguales fundamentos; el dispositivo final de la Cámara ordena la nulidad y devolución a grado.
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