DUETE MAXIMILIANO ALEXANDER C/ METROPOL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. La Cámara confirmó la condena en lo sustancial (incluido el monto principal de $42.000.000 y rubros accesorios) y sólo revocó parcialmente el cómputo temporal de los intereses, aplicando 6% anual desde el hecho y luego la tasa pasiva del Bco. Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maximiliano Alexander Duete.
Demandado: Juan Carlos Rios (conductor, titular registral) y Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 8/12/2021, por lesiones físicas, daño psíquico, gastos médicos, traslado y demás rubros indemnizatorios.
Decisión: Por unanimidad la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia exclusivamente respecto del momento en que deben aplicarse los intereses (fijando 6% anual desde la fecha del hecho hasta la valuación y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia desde el dictado del decisorio hasta su efectivo pago), y confirmó todo lo demás, incluida la condena en cabeza del conductor y la extensión a la aseguradora en los términos del art. 118 Ley 17.418; se impusieron costas a los demandados vencidos y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En consecuencia, encuadrado el caso en la teoría del riesgo creado ante la falta de acreditación de eximentes que interrumpan en forma total o parcial el nexo de causalidad desvirtuando la presunción legal que atribuye la responsabilidad, es decir, quien junto a la citada en garantía se han limitado a negar la ocurrencia y por ende no han expresado, ni acreditado, alguna causal de exoneración. Vale decir, el hecho del damnificado -culpa de la víctima
- o un tercero por quien no deben responder, ni el caso fortuito o fuerza mayor, o que la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, razón por la cual corresponde admitir la presente demanda, debiendo responderse por las consecuencias dañosas debidamente acreditadas y costas (arts. 1716, 1726, 1727, 1737, 1738, 1739, 1740, 1757, 1769 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación, 68, 375, 384 y ccs. del CPCC)."
"Dicho esto, y en lo que a la cuantificación refiere, tengo dicho desde antaño que 'probado el daño, el monto de la indemnización ha sido deferido por la ley al soberano criterio del Juez, y éste -a falta de pautas concretas resultantes de las constancias de autos
- ha de remitirse a sus propias máximas de experiencia ...' Sobre este piso de marcha, y en cuanto a la justipreciación económica del menoscabo -valiéndonos de la sana crítica y las máximas de la experiencia
- con las demás circunstancias del caso ... Por lo expuesto, entiendo y así propongo se confirme esta parcela del reclamo (incapacidad sobreviniente, daño físico y su tratamiento) ... fijándose la suma de $42.000.000."
"Consecuentemente, y habiéndose expedido en tal sentido el Alto Tribunal local, entiendo que la postura que se ha adoptado a partir del Acuerdo 839 de esta Alzada, debe mantenerse. Las indemnizaciones aquí fijadas, si bien consienten los valores asignados por la a quo, se consideran a valores actuales. Ello implica que de plena conformidad con la doctrina legal de la Suprema Corte emergente de los precedentes antes dichos sobre la condena fijada a valores actuales se devengarán intereses entre la fecha del hecho y la justipreciación del daño, a una tasa del 6% anual. Y desde el dictado de esta sentencia, corresponde la aplicación de la tasa tasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a 30 días, tal como lo fallara el juez de primera instancia y sobre lo cual no hay agravio."
- Montos y fechas relevantes incluidos en la sentencia: hecho dañoso 8/12/2021; monto por incapacidad sobreviniente y daño físico fijado en $42.000.000; incapacidad pericial total física 42.07% y psíquica 20% (peritos); interés 6% anual desde el hecho hasta la valuación por la Alzada y desde el dictado del decisorio la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días.
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