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NOUCHE VIVIAN JUSTINA C/ VIVONE JORGE ALBERTO, VIVONE CARLOS ALEJANDRO, LUCERO VERONICA ALEXANDRA Y OTROS S/ INTERDICTO

La actora promovió un interdicto de obra nueva contra los propietarios por obras ejecutadas sobre la unidad funcional. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por estado avanzado de la obra pero modificó parcialmente la sentencia imponiendo las costas al demandado y mantuvo el mandato preventivo ordenado en primera instancia.

Costas Propiedad horizontal Buena fe Pericia de ingenieria Mandato preventivo Interdicto de obra nueva Seguridad estructural Camara de apelaciones (moron) Obra avanzada Paralizacion municipal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nouche Vivian Justina. Demandado: Vivone Jorge Alberto; Vivone Carlos Alejandro; Lucero Verónica Alexandra; y otros. Objeto: Interdicto de obra nueva para obtener la paralización y demolición de obras efectuadas sobre la UFnº1, por considerarlas ilegales, sin planos ni aprobación municipal y potencialmente inseguras, afectando la posesión y la integridad del actor y del menor conviviente. Decisión: La Cámara confirmó la desestimación de la demanda por entender que la obra estaba materialmente muy avanzada (aprox. 95% según pericia), por lo que el interdicto no resultaba procedente; sin embargo, modificó parcialmente la sentencia en cuanto a la imposición de costas, imponiéndolas íntegramente al demandado, y confirmó el mandato preventivo dictado en primera instancia para la regularización y protección de terceros.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Sobre el estado de avance y la pericia: "El perito ingeniero dictaminó en su pericia (P.E. de fecha 04/11/2021) que 'Por encima del polígono 00-01 de la U.F.Nº1 de la propiedad del demandado, se construyó una vivienda unifamiliar independiente de tipo "prefabricada" o "premoldeada" ... Según las mediciones efectuadas durante la inspección ocular tiene 39,98 m2 cubiertos. Dicha obra denunciada se encuentra prácticamente terminada, estimándose el avance de la misma en un 95%, ya que sólo falta completar el tomado de juntas con masilla y cintas entre las placas cementicias exteriores y además el revoque plástico exterior que cubre, enluce e impermeabiliza a todas las superficies exteriores.'"
- Sobre la improcedencia del interdicto pese a irregularidades: "Carece de sustento argumental la ... conclusión ... 'si la obra requiere estudios estructurales indispensables para determinar su estabilidad y seguridad, entonces no puede considerarse jurídicamente finalizada a los fines de excluir la tutela interdictal'... la consigna del instituto del interdicto de obra nueva refiere a la finalización -o próxima a
- material, independientemente de la calidad de la obra, la falta de autorización y la ausencia de planos."
- Sobre la adopción de medidas preventivas y su coherencia con el rechazo: "la improcedencia de la acción por la falta de uno de los presupuestos legales no significa que desde la jurisdicción no puedan adoptarse medidas en pos de regularizar una obra... y de tal modo velar por evitar potenciales eventos que puedan dañar la integridad física de la recurrente, del demandado y de terceros ... La forma en la que decide no significa darle intrascendencia jurídica a la falta de acatamiento de las órdenes emitidas... 'el perito infirió "que no se realizaron los ensayos necesarios, no se puede dictaminar respecto a la seguridad estructural de la obra, tanto para los que habitan, como para los vecinos lindantes."'"
- Sobre las costas y la buena fe de la actora: "Es que la actora ... ha sido leal y lógica, ejerciendo de buena fe su derecho de accionar... aprecio que corresponde su modificación y apartarme del principio objetivo de la derrota sentado en el art. 68 del CPCC proponiendo su modificación, debiendo quedar impuestas en su totalidad al demandado."
- Bloque dispositivo final: "Por ello, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los fundamentos expuestos, por unanimidad SE MODIFICA PARCIALMENTE la sentencia apelada en lo que refiere a la imposición de costas, las que se imponen al demandado (art. 68, del CPCC), confirmando todo cuanto más decide y ha sido materia de agravio ... Las costas de Alzada ... SE IMPONEN al demandado de igual forma..."
- Votos: fallo unánime de la Sala (Collados y Jordá). No se registran disidencias.

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