FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A C/ MARGADANT RODOLFO NESTOR S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Demanda promovida por una entidad financiera para obtener el secuestro de un automotor prendado. La Cámara confirmó la resolución apelada que declaró inaplicable el art. 39 de la ley 12.962 en el marco de la relación de consumo y confirmó la tramitación de la ejecución prendaria bajo la protección de la ley de defensa del consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A.
Demandado: MARGADANT RODOLFO NESTOR.
Objeto: Secuestro del automotor prendado y posterior tramitación de la ejecución prendaria.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada que declaró inaplicable el art. 39 de la ley 12.962 a la relación de consumo y ordenó que, una vez firme el decisorio, se imprima al expediente el trámite de ejecución prendaria (recatalulación como "EJECUCIÓN PRENDARIA"). Sin costas de Alzada. Notifíquese conforme reglamento electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En virtud de ello, en autos resulta aplicable la ley antes dicha, plexo normativo que, por medio de normas de orden público, y por ende, inderogables por los particulares, aplicable de oficio por el magistrado -art. 65 de LDC.
- reglamenta un derecho expresamente receptado por la Constitución Nacional (art. 65 ley 24240 y art. 42 de la Const. Nac.).
Vale recordar que la finalidad de la ley mencionada es actuar como correctora de la desigualdad estructural que los consumidores y usuarios padecen en el mercado, ámbito en el que, sin duda, constituyen la parte más débil. Es decir, que la normativa que tutela a consumidores y usuarios, apunta a colocarlos en un plano de igualdad, no sólo formal, sino también real, en la relación de consumo.
De una interpretación armónica del art. 39 del Dec. Ley 15.348 con la ley 24.240, orientada a salvaguardar la garantía consagrada en el art 42 de la C.Nac., emerge como corolario que el mencionado artículo no resulta aplicable a las relaciones de consumo (Cám. Civ. Junín cs. 8427/17)."
"Es que el art. 39 de la ley de prenda con registro faculta a las entidades bancarias -entre otros acreedores
- a solicitar en sede judicial el secuestro de los bienes gravados, para proceder a su venta extrajudicial, agotándose el trámite con la orden de secuestro, quedando vedado todo el planteo del consumidor o usuario, sin que éste tenga la menor oportunidad de ser oído, con anterioridad a la concreción de tan drástica medida. Tal posibilidad conferida al proveedor, resulta lesiva del trato digno y equitativo al consumidor en la relación de consumo -cfe. art. 8 bis de la L.D.C..-"
"Corolario de todo lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución en crisis. Sin costas de Alzada (art. 68, 2° p. del CPCC).
Regístrese.
Notifíquese en los términos del art. 10 1º párrafo del Anexo I, Cap. II del Reglamento para las presentaciones y la notificación por medios electrónicos Ac. 4039/21 de la S.C.B.A."
- Votos y regla de mayoría: El bloque dispositivo final del acuerdo dispone la confirmación de la resolución apelada; no se consignan en el texto votos individuales con firmas que modifiquen el dispositivo mayoritario. Por ello, se reporta la decisión de la Cámara en los términos del dispositivo citado.
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