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B.M.S. C/M.L.V. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES O MUERTE

Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos derivados de accidente. La Cámara rechazó por unanimidad el recurso de aclaratoria interpuesto el 20/08/2026, entendiendo que la revocatoria in extremis no es procedente para un nuevo juzgamiento y que existen otras vías procesales para corregir lo decidido.

Cuantificacion del dano Recurso de aclaratoria Revocatoria in extremis Rechazo. Danos y perjuicios automovilisticos Recurso accesorio Art. 165 cpcc Camara de apelacion de moron Art. 279 cpcc Sentencia definitiva 04/08/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Barris Mauro Santiago. Demandado: Mercado Luisina Valeria y otro/a. Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos (daños y perjuicios derivados de accidente; causa sobre muerte o lesiones). Decisión: La Cámara, por unanimidad (Jueces Collados y Jordá), rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto el 20/08/2026. Se confirmó que no corresponde la revocatoria in extremis ni una nueva valoración de la responsabilidad ni de la cuantificación del daño físico, y se indicó que los plazos para recursos extraordinarios se rigen por el art. 279 del CPCC. Sentencia definitiva previa de fecha 04/08/2026 fue la materia del pedido de aclaratoria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes): "Que la reposición procede in extremis contra sentencias interlocutorias o aun definitivas cuando media la posibilidad de un yerro judicial manifiesto y que apareje graves e irreparables consecuencias (Morello; 'Códigos...', 4ed. ampliada y actualizada, 2015, T. IV pág. 30). Los requisitos para que el remedio excepcional intentado sea formalmente admisible son: 1) comprobación de haberse incurrido en un error 'evidente' del que derive una grave injusticia; 2) inexistencia de otras vías procesales para su corrección (C. C. y C. Mar del Plata, Sala III, 4/6/13, 'Ballestero c/ Soprano s/ejec. honorarios'). Finalmente recordar que la revocatoria in extremis no es un medio idóneo para que el Tribunal realice un segundo juzgamiento, es decir, para que reconsidere lo que ya juzgó." "Teniendo en cuenta estas consideraciones, entiendo que lo que pretende la parte actora es que el suscripto realice un nuevo juzgamiento, ya que, en lo atinente a la responsabilidad, en la sentencia definitiva de fecha 04/08/2026 se han analizado las constancias de la causa, dando los fundamentos que considero corresponden y, siendo que el recurrente cuenta con otras vías procesales para su corrección, propongo al acuerdo que se rechace la revocatoria in extremis interpuesta." "Que la cuantificación del daño físico, debo recordar que el art. 165 del ritual concede amplias facultades a la hora de fijar el importe de los perjuicios reclamados, siempre que su existencia se encuentren legalmente comprobados, como ocurre en la especie. Razón por la cual, también se rechazan las quejas en este punto." Bloque dispositivo final (resultado mayoritario): "RESUELVE: Rechazar el recurso de aclaratoria interpuesta el día 20/08/2026. REGISTRESE y NOTIFIQUESE (conf. Ac. 4013, SCBA)."
- Votos: Ambos jueces (Dr. Jordá y Dra. Collados) votaron en idéntico sentido por la negativa; resolución aprobada por unanimidad.

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