BRAÑAS OMAR HECTOR C/ CAJA DE SEGUROS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra el asegurado y la aseguradora; la Cámara revocó la distribución de costas impuesta en la aclaratoria de la sentencia y dispuso que las costas derivadas de la asistencia letrada del asegurado sean impuestas a la actora vencida. Los miembros de Cámara fundaron la decisión en la primacía del art. 68 del CPCC, admitiendo a su vez la posibilidad de reclamo del letrado contra la aseguradora conforme art. 58 ley 14.967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OMAR HECTOR BRAÑAS.
Demandado: FERNANDO JAVIER SANCHEZ; y fue citada en garantía CAJA DE SEGUROS S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico ocurrido el 8 de diciembre de 2022.
Decisión: La sentencia de primera instancia rechazó la demanda; la Cámara, por unanimidad, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía y revocó la forma en que fueron impuestas las costas de la instancia derivadas de la actuación de la asistencia letrada del demandado-asegurado, disponiendo que esas costas queden impuestas a la parte actora vencida (art. 68 CPCC). Las costas de Alzada se impusieron por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Aclarar el decisorio de fecha 29/12/2025 en el punto OCTAVO de los considerandos Y SEGUNDO del RESUELVO ; En consecuencia disponer que las costas causadas por la defensa del demandado sean impuestas a la citada en garantía CAJA DE SEGUROS S.A.. Ello conforme le argumentado en el CONSIDERANDO TERCERO del presente.."
"El contrato de seguro es celebrado en interés del asegurado, para que el asegurador se haga cargo del daño propio y también garantice su indemnidad por los daños que provoque a terceros, desde que su propósito es mantener la intangibilidad de su patrimonio. La garantía comprende además de la indemnización, los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero en la medida en que fueron necesarias (arts. 109, 110 y 11 de la ley 17.418)."
"Entiendo que rige el principio procesal sentado en el art. 68 del CPCC por cuanto la regla es que la vencida soporta los costos del proceso, independientemente de las previsiones normativas contenidas en la ley especial. Es que en virtud del resultado habido la actora fue quien resultó vencida en el proceso, sin que se observe la concurrencia de aquellas circunstancias que permitan apartarme del aludido principio, toda vez que la cuestión resuelta no puede ser calificada como incierta, problemática, dudosa o novedosa, no sin solsayar que la sentencia -y su aclaratoria
- devino firme para ella al no ser recurrida para su revisión en esta sede."
"Es que si bien la norma es clara y no existe ningún vínculo o relación jurídica entre el asegurador y el letrado del asegurado que haga que el primero deba abonar los honorarios del segundo, la circunstancia de haber declinado asistirlo en juicio por las razones que ya fueren expuestas hacen que la aseguradora -en caso de así decidirlo el beneficario de las labores
- sea quien deba cargar con los gastos por su actuación profesional."
"S E H A C E L U G A R al recurso interpuesto por la citada en garantía y SE REVOCA la forma en la cual se impusieron las costas de la instancia derivadas de la actuación de la asistencia letrada del demandado-asegurado, debiendo quedar impuestas a la parte actora que resultó vencida en la contienda (art. 68 del CPCC), no sin dejar sentado que la opción que el letrado pueda potencialmente ejercer en la etapa procesal oportuna deberá encaminarla -en el presente caso
- contra la compañía aseguradora por las razones ya aludidas (art. 58 ley 14.967)."
(Se consignan los párrafos tal como figuran en el fallo, preservando el lenguaje del tribunal.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: