CARDOSO CARMEN Y OTROS C/ CARELLA HERMINIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Acción de prescripción adquisitiva larga contra Carella por parte de Cardoso y otros. La Cámara confirmó la caducidad de la instancia decretada por la jueza de primera instancia por transcurso del plazo legal y ausencia de actos procesales impulsorios en el expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cardoso Carmen y otros.
Demandado: Carella Herminia.
Objeto: Prescripción adquisitiva larga.
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 11/02/2026 que decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora; se impusieron las costas de Alzada a la actora vencida y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En el caso concreto de autos se intimó una vez a la parte actora a fin de que produzca actividad útil y continúe la tramitación del proceso (ver resolución el día 13/06/2024), dando cumplimiento con tal imperativo con la P.E. de fecha 14/06/2024, motivo por el que -siendo la segunda oportunidad en que se plantea y por expreso mandato legal
- ya no hay que intimar nuevamente (conf. art. 315, C.P.C.C.)."
"En efecto en la dinámica asignada al instituto por el ordenamiento adjetivo, tal cualificación requiere que la actividad procesal se concretice dentro del expediente. De modo que lo actuado fuera de aquel -sea que se traten de gestiones extrajudiciales o bien de actividad plasmada en otra causa
- carece de idoneidad para interrumpir el curso de la perención de instancia (arg. artículos 310, 311, 316 y concordantes del Código Procesal, conf. SCBA Acuerdos 52848, 55454, entre otros)."
"Por otro lado y a mayor abundamiento, la documental adjuntada en el memorial y el planteo de la situación de las comunicaciones para con su cliente, no ha sido propuesto ante la Juez de Primera instancia en el momento procesal oportuno, por lo que el Tribunal de Alzada se encuentra vedado de expedirse sobre estas cuestiones o capítulos (art. 272, C.P.C.C.), no siendo la expresión de agravios -o memorial en nuestro caso
- la vía pertinente para introducir nuevos planteamientos o defensas que debieron deducirse en el estadio de procesal correspondiente."
"De la compulsa de las actuaciones surge que el último acto impulsorio realizado en el expediente con carácter previo a la caducidad, fue la solicitud de enderezar la demanda de fecha 06/10/2025... En consecuencia, del simple cálculo cronológico puede visualizarse que entre la fecha 06/10/2025 y la resolución de fecha 11/20/2026, siendo el presente un proceso sumario, transcurrió el plazo en los términos del art. 310 inc. 3° del rito provincial."
"Tal todo lo dicho hasta aquí dejo propuesto que, para el caso de compartir mi postura, se confirme la caducidad decretada por haber transcurrido el plazo legal (arts. 310, inciso 3ero., 311, 315, C.P.C.C.). Las costas de Alzada deberán quedar impuestas a la parte actora recurrente en su calidad de vencida (art. 68, C.P.C.C.)."
- Votos y mayoría: Votaron por la afirmativa ambos jueces integrantes de la Sala III (Jordá y Collados). El bloque dispositivo final confirma la caducidad decretada y las costas, por lo que esa es la decisión de la mayoría.
Fechas procesales relevantes: intimación 13/06/2024; P.E. (cumplimiento) 14/06/2024; última actividad impulsoria solicitada 06/10/2025; resolución que decretó caducidad 11/02/2026; interposición de apelación 19/02/2026 (fundamentos presentados 26/02/2026).
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