KURIS EZEQUIEL ISAAC C/ PROCACCI FELLIX LUIS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores (lesiones o muerte) contra Procacci y otro. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia por inactividad del actor, imponiéndole las costas de la alzada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Kuris Ezequiel Isaac.
Demandado: Procacci Fellix Luis y otra.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente automotor (daños y perjuicios autom., c/ les. o muerte).
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 8-05-2026 que declaró la caducidad de la instancia por inactividad del actor. Costas de la Alzada al actor vencido. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Contra la resolución de fecha 8-05-2026 apela el actor el 8-05-2026, expresando agravios el 21-05-2026, corrido el traslado es respondido el 2-06-2026 por la contraria.
- La resolución de primera instancia declara la caducidad de instancia.-"
"La caducidad de instancia es un modo anormal de extinción del proceso que se produce cuando las partes abandonan la causa durante el tiempo que fija la ley, dejando transcurrir los plazos legales sin realizar actos procesales útiles destinados a impulsar el trámite. Tiene por objeto impedir que los juicios se eternicen en el tiempo por la desidia de los litigantes, lo cual atenta contra la seguridad jurídica y la paz social; liberar a los tribunales de causas abandonadas que entorpecen el normal funcionamiento de la administración de justicia y protege al demandado de tener que soportar indefinidamente el peso psicológico, económico y jurídico de un litigio pendiente debido a la inercia del actor.-"
"El 4-04-2019 el juzgado ordena el traslado de la demanda a la contraria. El 16-03-2020 se solicita se saque de paralizado. El 2-09-2020 la mediadora Paola Roxana Luchetti solicita :...'Atento al estado de autos, los cuales se encontraban paralizados y sin impulso procesal desde el 26/06/2019, es que vengo por el presente a pedir a V.S que intime a la parte actora a definir su pretensión en autos para que la suscripta tenga una base para que sean determinados sus honorario....'. El 31-05-2023 la mediadora solicita, atento encontrarse la causa sin impulso procesal desde el 26-06-2019 se saque la causa de paralizado; se notifique y se que intime a la parte actora a definir su pretensión en autos para que la suscripta tenga una base para que sean determinados sus honorarios. El 2-06-2023 el Juzgado notifica al actor de la solicitud e intima en los términos del art. 316 del ritual. El 5-06-2023 el actor, contesta la intimación y solicita la apertura a prueba de la causa. El 7-06-2023 el Juzgado tiene por contestada la intimación y a lo demás solicitado le hace saber que aun no se ha trabado la litis respecto del Sr. Felix Luis Procacci. El 22-05-2024 reitera la solicitud de apertura a prueba. El 23-05-2024 el Juzgado decreta un previo, ante la solicitud de apertura a prueba, respecto de la notificación al demandado Procacci. El 4-06-2024 Kuris, con el objetivo de que se trabe la litis respecto del co-demandado Procacci, solicita el libramiento de una nueva cédula. La resolución del día 5-06-2024 recepciona favorablemente la petición pero el actor no libra la mentada. A partir de esa fecha no hubo impulso procesal por parte de Jorge Antonio Kuris."
"El art. 315 del C.P.C.C. (según ley 13.986) establece que la caducidad de instancia: '...se substanciará previa intimación a las partes por única vez para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia'. (lo resaltado y subrayado me pertenece). El objetivo de la reforma es castigar la inacción sostenida. Si al actor ya se lo había intimado, en los términos del art. 315 del CPCC (ver resolución del 2-06-2023), contestando la intimación con la P.E. de fecha (05-06-2023) y volvió a caer en la inactividad por otro período legal completo sin impulsar el expediente; siendo la segunda oportunidad en que se plantea y por expreso mandato legal, ya no hay que intimar nuevamente (art. cit., C.P.C.C.). Es que la caducidad se produce de pleno derecho ante un nuevo pedido o de oficio, sin admisiones a nuevas prórrogas o articulaciones tardías basadas en su propia negligencia."
"En consecuencia se rechaza el agravio. Por lo expuesto y de compartirse mi criterio considero que debe confirmarse la resolución. Costas de la alzada al actor vencido (art. 68 del CPCC). Voto en consecuencia POR LA AFIRMATIVA."
Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):
"De conformidad al resultado que arroja la votación que instruye el Acuerdo que antecede, por unanimidad, este Tribunal RESUELVE: Confirmar la apelada resolución de fecha 8-05-2026. Costas de la Alzada al actor vencido (art. 68 del CPCC).
- Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
- REGISTRESE y NOTIFIQUESE (conf. Ac. 4013, SCBA)."
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