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RAMALLO ELIAS NAHUEL C/ PETTOROSSI GISELLE ADRIANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos por muerte. La Cámara confirmó la caducidad de la instancia decretada en primera instancia por inactividad procesal, entendiendo que entre la última actuación útil (21/08/2025) y el acuse de caducidad (30/01/2026) transcurrió el plazo legal aplicable.

Costas Impulso procesal Feria judicial Caducidad de la instancia Proceso sumario Art. 315 c.p.c.c. Danos y perjuicios automotor Presentaciones electronicas Camara de apelaciones (moron) Art. 310 inc. 3?

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramallo Elías Nahuel. Demandado: Pettorossi Giselle Adriana y otro/a. Objeto: Daños y perjuicios automotores con lesiones o muerte. Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fecha 18/02/2026 que decretó la caducidad de la instancia por abandono procesal, imponiendo las costas de Alzada a la actora y difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "La caducidad representa la pérdida de una facultad, de un derecho o de una acción, por la expiración del plazo legal acordado por la ley para el ejercicio de esta acción, ... Es por ello que las finalidades que tiene en mira requieren de plazos de corta duración, por lo se encuentra descartada la posibilidad de que los mismos puedan ser interrumpidos por actividad de las partes, tal como puede acontecer en el terreno de los plazos de prescripción..." (SCBA, B 72440 I 15-5-2013). "El art. 315 del C.P.C.C. (según ley 13.986) establece que la caducidad de instancia '...se substanciará previa intimación a las partes por única vez para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia'." "De la compulsa de las actuaciones surge que el último acto impulsorio realizado en el expediente con carácter previo a la caducidad, fue -como expuse anteriormente
- la presentación de fecha 21/08/2025. ... En consecuencia, del simple cálculo cronológico puede visualizarse que entre la fecha 21/08/2025 y el acuse de caducidad de la contraria de fecha 30/01/2026, siendo el presente un proceso sumario, transcurrió el plazo en los términos del art. 310 inc. 3° del rito provincial." "Con relación a los agravios vertidos acerca de que la P.E. del segundo acuse de caducidad ha sido presentado el día 30/01/2026, durante la feria judicial, se le hace saber al recurrente que ... 'Las presentaciones electrónicas podrán ser ingresadas en cualquier dia y hora. Si lo fueren en tiempo inhábil, el cómputo del plazo para su proveimiento comenzara a partir del dia y hora hábil siguiente.' ... Por tales fundamentos se rechazan los agravios en este punto, atento el escrito presentado en tiempo idóneo que fuera proveído el día 18/02/2026." Dispositivo mayoritario: "Se confirma el decisorio atacado en todo cuanto fuera materia de recurso y agravio (arts. 310, inciso 3ero., 311, 315, C.P.C.C.). Las costas de Alzada se imponen a la actora vencido (art. 68, C.P.C.C.). Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 31 y 51, Ley de Arancel)."

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