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CALLARI ARIEL OSCAR C/ VIOLLAZ OSCAR ALFREDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de una caída en un complejo de piletas por falta de medidas de seguridad. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia solo en lo relativo a la tasa de intereses aplicable, confirmando el resto de la condena y las sumas indemnizatorias.

Danos y perjuicios Seguridad Fractura de radio Consumidores y usuarios Interes legal Danos patrimoniales y no patrimoniales Responsabilidad por prestacion de servicios Piletas Interes al 6% Costas a la alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Callari Ariel Oscar. Demandado: Viollaz Oscar Alfredo y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por caída en el predio de piletas (fractura de radio izquierdo, gastos médicos, lucro cesante, daño moral) y daño punitivo. Decisión: Por unanimidad la Cámara revocó parcialmente la sentencia de fecha 19-02-2026 únicamente en lo relativo a la tasa de interés aplicada (modificando el criterio de actualización e intereses), confirmando en todo lo demás la sentencia apelada; costas de la Alzada al accionado vencido; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Por lo explicitado se hace lugar al agravio. Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, considero que debe revocarse parcialmente la sentencia, modificando los intereses que se calcularan conforme lo dispuesto, confirmándose todo lo demás que ha sido materia de agravio. Costas de la Alzada al accionado vencido (art. 68 del CPCC)." "La SCBA en los autos 'Vera' y 'Nidera' y en los autos 'Paredes Roberto c/ Transporte La Perlita s/ Daños y Perjuicios' y el Acuerdo N° 839 de esta Excelentísima Cámara, se ha decidido que en el caso de deudas fijadas a valores actuales -como ocurre en la especie
- debe aplicarse en principio el denominado interés puro al 6%. Por lo tanto, respecto a la indemnización fijada, se impone aplicar dos tasas, una al 6% desde que la obligación se hizo exigible hasta la determinación del valor actual de la prestación -fecha de este fallo
- y la otra, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, hasta el efectivo pago." "Al transitar por el sendero principal de circulación peatonal que comunica las distintas piletas -zona de ineludible tránsito-, entre el punto a y el punto b y debido a la escasa adherencia del piso, falta de baldosas antideslizantes, el accionante sufrió una violenta caída a consecuencia del agua acumulada y el estado sumamente resbaladizo de la superficie. Dicho impacto provocó la fractura del radio izquierdo en el brazo del actor Callari, configurándose, de este modo, un claro incumplimiento en la seguridad que la demandada se encuentra obligada a garantizar." En cuanto a la pretensión de daño punitivo, el Tribunal expresó: "No bastándose con demostrar que el piso estaba mojado y el cliente se cayó (eso funda la indemnización común); hay que demostrar que la conducta del dueño frente a la seguridad del predio fue sumamente reprochable ... No habiéndose acreditado tales extremos, se rechaza el agravio." Votos: ambos jueces (Collados y Jordá) votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final consigna la resolución por unanimidad.

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