Logo

MARTINEZ CARLOS FIDEL ALBERTO Y OTRO C/ PROVINCIA DE BS. AS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por considerar que los agravios de la apelación carecieron de la crítica concreta y razonada exigida y declaró desertado el recurso.

Danos y perjuicios Confirmacion de sentencia Apelacion Desercion del recurso Critica concreta y razonada Moron Art. 260 cpcc Camara de apelacion civil y comercial Costas a los accionantes Regimen procesal provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Fidel Alberto Martinez, Marcela Alejandra Olea, Yanet Leonor Martinez, Carlos Nahuel Martinez y Natalia Alejandra Martinez. Demandado: Provincia de Buenos Aires. Objeto: Daños y perjuicios. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 23-12-2025 que rechazó la demanda en primera instancia; costas de Alzada a los accionantes vencidos; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El escrito en crisis, menciona -de manera muy escueta
- lo que considera que la sentencia los agravia, pero no realiza un análisis de los fundamentos que el fallo utiliza para rechazar la demanda. Es decir, los argumentos vertidos carecen de la densidad argumentativa exigida para habilitar la jurisdicción de esta Alzada (art. 260, CPCC). La exigencia de 'crítica concreta y razonada' no se satisface con la mera expresión de un disenso subjetivo, ni con generalidades o afirmaciones dogmáticas, sino que requiere la demostración cabal del error in iudicando o in procedendo que se le atribuye al pronunciamiento. Al respecto, la jurisprudencia ha sostenido de manera uniforme que: 'La crítica debe ser razonada, metódica y circunstanciada; debe demostrar punto por punto la incorrección de los fundamentos del juez a quo. La simple manifestación de disconformidad con lo resuelto no constituye el agravio que la ley procesal exige.'. Al no haberse refutado de manera idónea los pilares lógicos y jurídicos sobre los cuales se asienta la resolución cuestionada, los agravios esbozados resultan manifiestamente inidóneos, configurándose una clara deserción del recurso en este aspecto (arts. 242, 254, 260 y 261, CPCC)." "AUTOS Y VISTOS: De conformidad al resultado que arroja la votación que instruye el Acuerdo que antecede, por unanimidad, este Tribunal RESUELVE: Confirmar la apelada sentencia de fecha 23-12-2025. Costas de la Alzada a los accionantes vencidos (art. 68 del CPCC).
- Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.-"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar