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TORLASCHI JONATAN ABEL C/ EMPRESA CIUDAD DE SAN FERNANDO S.A. (E.C.D.S.F.) Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito sufrido por un pasajero durante transporte público. La Cámara confirmó la responsabilidad concurrente del transportista y del conductor del otro vehículo; elevó la indemnización por incapacidad a $13.430.535,82 y por daño moral a $6.500.000, redujo gastos a $120.000 y confirmó lo demás.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Recurso de apelacion Contrato de transporte Concurrencia de responsables Costas de alzada Formula actuarial (art. 1746 ccyc) Seguro obligatorio / cobertura

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jonatan Abel Torlaschi. Demandado: Empresa Ciudad de San Fernando S.A. (transportista), Luis Alberto Pereyra (conductor del colectivo) y, en su calidad de tercero citado, Marcos Guzmán (conductor y titular del Volkswagen Golf, dominio EKM 736). Además fueron citadas en garantía Mutual Rivadavia y Caja de Seguros S.A. Objeto: Reparación de daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 14-06-2021 cuando el actor era pasajero del micro de la línea 371; rubros: incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, farmacia, curaciones y traslados. Decisión: Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia respecto de la responsabilidad concurrente de la empresa transportista, su conductor y del tercero Guzmán; se modificaron las condenas en cuantía: incapacidad sobreviniente elevada a $13.430.535,82; daño moral elevado a $6.500.000; gastos médicos, farmacia y traslados reducidos a $120.000; se confirmó lo demás; costas de alzada a cargo de los demandados y aseguradoras citadas en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre concurrencia de responsabilidades y naturaleza jurídica: "Se configura entonces un supuesto de concurrencia de responsabilidades, con distintas causas, respecto de un mismo resultado dañoso. A lo que cabe agregar que de los elementos probatorios obrantes en autos no resulta posible determinar si la incidencia causal de uno de los intervinientes tuvo mayor entidad o eficacia que la del otro en la producción del daño a la víctima, por lo que no corresponde efectuar una asignación de porcentajes de responsabilidad entre los concurrentes. Por ello, considero que corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto a la responsabilidad que le fuera atribuida a Marcos Guzmán en su carácter de conductor y titular del automotor Volkswagen Golf, en concurrencia con la responsabilidad ya decidida en el considerando IV. 1) B) respecto de los demandados Luis Alberto Pereyra y Empresa Ciudad de San Fernando S.A." (arts. 1751, 1757, 1758, 1769 y ccs. CCyC y 260 CPCC). 2) Sobre la incapacidad y aplicación de la fórmula: "Así entonces, toda vez que a la fecha del hecho Jonatan Abel Torlaschi tenía 29 años de edad, que el ingreso estimado a computar a la fecha de la sentencia de primera instancia era de $322.000 y el porcentual de incapacidad informado (22,97%), a través de la utilización de la fórmula ya explicitada, se arriba a la suma de pesos trece millones cuatrocientos treinta mil quinientos treinta y cinco con ochenta y dos centavos ($13.430.535,82), por lo que la suma otorgada al actor en primera instancia resulta reducida y por lo tanto corresponde que sea elevada a dicho monto (art. 260 CPCC, 18 CN)." 3) Dispositivo modificatorio (extracto del fallo): "POR ELLO, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los fundamentos expuestos en el mismo: a) Se eleva la partida otorgada en concepto de incapacidad sobreviniente al monto de $13.430.535,82. b) Se aumenta el monto otorgado para el rubro daño moral al importe de $6.500.000 c) Se disminuye la suma concedida en concepto de gastos médicos, farmacia y curaciones y gastos varios y de traslado al monto de $120.000. d) Se confirma la sentencia apelada en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio. e) Las costas devengadas ante la Alzada se imponen a la parte demandada y las aseguradoras citadas en garantía." (Citas y párrafos reproducidos respetando el texto y lenguaje del tribunal.)

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