TORLASCHI JONATAN ABEL C/ EMPRESA CIUDAD DE SAN FERNANDO S.A. (E.C.D.S.F.) Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito sufrido por un pasajero durante transporte público. La Cámara confirmó la responsabilidad concurrente del transportista y del conductor del otro vehículo; elevó la indemnización por incapacidad a $13.430.535,82 y por daño moral a $6.500.000, redujo gastos a $120.000 y confirmó lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jonatan Abel Torlaschi.
Demandado: Empresa Ciudad de San Fernando S.A. (transportista), Luis Alberto Pereyra (conductor del colectivo) y, en su calidad de tercero citado, Marcos Guzmán (conductor y titular del Volkswagen Golf, dominio EKM 736). Además fueron citadas en garantía Mutual Rivadavia y Caja de Seguros S.A.
Objeto: Reparación de daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 14-06-2021 cuando el actor era pasajero del micro de la línea 371; rubros: incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, farmacia, curaciones y traslados.
Decisión: Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia respecto de la responsabilidad concurrente de la empresa transportista, su conductor y del tercero Guzmán; se modificaron las condenas en cuantía: incapacidad sobreviniente elevada a $13.430.535,82; daño moral elevado a $6.500.000; gastos médicos, farmacia y traslados reducidos a $120.000; se confirmó lo demás; costas de alzada a cargo de los demandados y aseguradoras citadas en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre concurrencia de responsabilidades y naturaleza jurídica:
"Se configura entonces un supuesto de concurrencia de responsabilidades, con distintas causas, respecto de un mismo resultado dañoso. A lo que cabe agregar que de los elementos probatorios obrantes en autos no resulta posible determinar si la incidencia causal de uno de los intervinientes tuvo mayor entidad o eficacia que la del otro en la producción del daño a la víctima, por lo que no corresponde efectuar una asignación de porcentajes de responsabilidad entre los concurrentes. Por ello, considero que corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto a la responsabilidad que le fuera atribuida a Marcos Guzmán en su carácter de conductor y titular del automotor Volkswagen Golf, en concurrencia con la responsabilidad ya decidida en el considerando IV. 1) B) respecto de los demandados Luis Alberto Pereyra y Empresa Ciudad de San Fernando S.A." (arts. 1751, 1757, 1758, 1769 y ccs. CCyC y 260 CPCC).
2) Sobre la incapacidad y aplicación de la fórmula:
"Así entonces, toda vez que a la fecha del hecho Jonatan Abel Torlaschi tenía 29 años de edad, que el ingreso estimado a computar a la fecha de la sentencia de primera instancia era de $322.000 y el porcentual de incapacidad informado (22,97%), a través de la utilización de la fórmula ya explicitada, se arriba a la suma de pesos trece millones cuatrocientos treinta mil quinientos treinta y cinco con ochenta y dos centavos ($13.430.535,82), por lo que la suma otorgada al actor en primera instancia resulta reducida y por lo tanto corresponde que sea elevada a dicho monto (art. 260 CPCC, 18 CN)."
3) Dispositivo modificatorio (extracto del fallo):
"POR ELLO, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los fundamentos expuestos en el mismo: a) Se eleva la partida otorgada en concepto de incapacidad sobreviniente al monto de $13.430.535,82. b) Se aumenta el monto otorgado para el rubro daño moral al importe de $6.500.000 c) Se disminuye la suma concedida en concepto de gastos médicos, farmacia y curaciones y gastos varios y de traslado al monto de $120.000. d) Se confirma la sentencia apelada en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio. e) Las costas devengadas ante la Alzada se imponen a la parte demandada y las aseguradoras citadas en garantía."
(Citas y párrafos reproducidos respetando el texto y lenguaje del tribunal.)
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