CORDOBES EMANUEL RAMON C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (PODER JUDICIAL DE LA PCIA BS.AS.) Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.RESP.ESTADO(EJERC.PROF.FUNCIONARIOS)
El actor reclamó $13.904.240 por daños y perjuicios derivados de su detención y prisión preventiva entre el 17/7/2008 y el 30/3/2010 por una causa de homicidio agravado. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por no haberse acreditado un funcionamiento irregular del servicio de justicia ni que la prisión preventiva careciera de sustento objetivo al tiempo de su adopción y revisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramón Manuel Cordobés.
Demandado: Provincia de Buenos Aires y el Fiscal Leonardo Silvio Loiterstein (este último con rechazo liminar confirmado en alzada).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por detención y prisión preventiva (del 17/7/2008 al 30/3/2010), monto reclamado $13.904.240, por supuesta detención ilegítima vinculada a actuaciones fiscales y retractación posterior de testigos que originaron absolución.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda contra la Provincia de Buenos Aires y confirmó el rechazo in limine respecto del Fiscal; las costas de alzada se imponen al apelante vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La regularidad de una medida cautelar personal no puede juzgarse retrospectivamente a partir del resultado definitivo del proceso, sino de acuerdo con el cuadro fáctico y probatorio existente al tiempo en que fue requerida, dispuesta y posteriormente revisada... La prisión preventiva no surge haya surgido de una decisión adoptada exclusivamente por el representante del Ministerio Público. Éste la solicitó sobre la base de los elementos reunidos durante la investigación; el Juez de Garantías examinó la concurrencia de sus presupuestos y la dispuso; y esa decisión fue posteriormente sometida al control de la Alzada penal, que la confirmó." (IV.1)
"La absolución posterior puede constituir un elemento relevante para el análisis del caso, pero no sustituye la prueba de que la medida cautelar haya sido ilegítima al momento de su adopción o mantenimiento... La ley 26.944 no establece que toda privación de libertad seguida de absolución genere responsabilidad estatal automática. Por el contrario, su artículo 3 exige la concurrencia de los presupuestos propios de la responsabilidad por actividad ilegítima, entre ellos la falta de servicio y la relación de causalidad adecuada." (IV.2)
"En definitiva, ninguno de los agravios logra conmover la razón central sobre la cual se sustenta la sentencia apelada... corresponde confirmar la sentencia apelada, con costas al recurrente vencido, de conformidad con los artículos 68, 260, 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires." (IV.6)
Voto de mayoría y acuerdo: Las Dras. Soláns y Mauri votaron en igual sentido, y el acuerdo final dispone la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.
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